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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 53/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 17 de Marzo de 2016

Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de la licitación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT que no admite propuestas alternativas.

Resolución nº 36/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 30 de Marzo de 2016

Título: Acuerdo 36/2016, de 30 de marzo de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por COOK ESPAÑA, S.A, frente a la adjudicación del contrato denominado «Suministro de implantes para Endoscopias Digestivas y otros Servicios», promovido por el Servicio Aragonés de Salud-Gerencia del Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza.Adjudicación.Los informes de valoración carecen de fundamento y motivación. Alcance de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. La exigencia de alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido en varios criterios sujetos a evaluación previa, no ha permitido la comparación de ofertas, pues solo una empresa lo supera. Nulidad de todo el procedimiento de adjudicación, por quebrantamiento del deber de secreto, al conocerse la oferta económica de la adjudicataria. Estimación

Resolución nº 249/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 08 de Abril de 2016

Recurso contra pliegos en AM contrato de suministros, TRLCSP. Estimación parcial. Plazo inicial más prórroga, por 6 años, vulnera el plazo máximo de 4 años. Adhesión en el futuro, después de la adjudicación, de Centros del CSIC, distintos de los previstos inicialmente, a los contratos derivados de suministro, infringe el equilibrio económico del contrato. Único criterio de adjudicación, el precio, en cuanto la prestación objeto del contrato, no puede ser objeto de mejora, ni el plazo de ejecución tampoco, el criterio del precio más abajo es legal. Y acreditación de la solvencia económica y financiera, por el medio de volumen de negocio de los últimos cinco años, que al menos uno, sea superior a la anualidad media del contrato, también se ajusta a Derecho, por así haberlo elegido la Admón. Contratante.

Resolución nº 94/2015 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 26 de Octubre de 2015

Título: Acuerdo 94/2015, de 26 de octubre de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por SERVICIOS SECURITAS, S.A. frente a su exclusión del procedimiento de licitación denominado «Servicio de control, atención al público y auxiliar de producción de Salas de Exposiciones, Museos y Centro de Historias, dependientes del Servicio de Cultura, y de otras instalaciones del Servicio de Patrimonio e Historia Cultural del Ayuntamiento de Zaragoza», promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza.Actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no consignar los precios unitarios exigidos. Impugnación de la fórmula de valoración del criterio precio, de la que no se obtiene la oferta económicamente mas ventajosa, pervirtiendo la ponderación de los porcentajes de los precios unitarios de las horas, transformándolos en otros. En fase de adjudicación, o en el trámite de exclusión, se puede impugnar un aspecto de los Pliegos consentidos al presentarse a la licitación, siempre que se trate de un supuesto de nulidad de pleno derecho. También es posible alertar de una infracción de los principios básicos de la contratación pública, si es en ese momento cuando se produce la lesión efectiva en los derechos del licitador, porque no siempre es sencillo detectar las posibles infracciones de las reglas del procedimiento antes de la presentación de las ofertas. Anulación de la licitación. Estimación.

Resolución nº 17/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Navarra, de 15 de Abril de 2016

Acuerdo 17/2016, de 15 de abril. Desestimación. Acreditación por los licitadores de los requisitos de solvencia técnica o profesional. Cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución del contrato.

Resolución nº 223/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 1 de Abril de 2016, C. Valenciana

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Adscripción de medios. No se acredita que los recursos humanos tengan la titulación exigida en el pliego. Interpretación de los pliegos favorable al recurrente.

Resolución nº 10/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 11 de Enero de 2016, C.A. Castilla-La Mancha

Recurso contra contrato derivado AM de suministro, TRLCSP. Desestimación. La adjudicación se hace a la empresa ?de seis- que formula la oferta más ventajosa. No hay que adjudicar a tres empresas como mínimo como solicita la recurrente. La adjudicación a una única empresa, es ajustada a Derecho

Resolución nº 219/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 1 de Abril de 2016, C.A. Cantabria

Recurso contra adjudicación acuerdo marco de suministro, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Definición objeto del contrato en los pliegos. Discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas. Multa no procedente.

Resolución nº 225/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 1 de Abril de 2016, C.A. de Illes Balears

Recurso contra exclusión en contrato de suministro por no alcanzar el umbral mínimo requerido en la valoración de la oferta técnica, TRLCSP. Estimación parcial. Improcedencia de impugnar los pliegos al recurrir contra los actos posteriores en la licitación, doctrina del Tribunal. Conformidad a derecho del pliego pero no del informe técnico que incurre en arbitrariedad y discriminación. Nulidad del informe técnico que determina la retroacción de actuaciones para valorar oferta sujeta a criterios sujetos a juicio de valor cuando se han valorado las ofertas económicas. Ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. Jurisprudencia TJUE y doctrina TACRC. Nulidad del procedimiento con posterioridad a la aprobación de los pliegos.

Resolución nº 218/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 1 de Abril de 2016, C. Valenciana

Recurso contra pliego por no llevar a cabo la división del objeto del contrato en lotes, TRLCSP. Desestimación. Doctrina del Tribunal: rige en relación con la decisión de división en lotes el principio de discrecionalidad técnica. Desestimación al justificar el órgano de contratación que se trata del suministro de unos mismos gases que pueden presentarse en forma líquida o gaseosa, motivo por el que no es necesaria la división en lotes.

Resolución nº 74/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 06 de Abril de 2016

Adjudicación. Exclusión. Notificación defectuosa . Actos que ponen de manifiesto el conocimiento del contenido y alcance del acto o resolución objeto de notificación. Fuera de plazo. Inadmisión.

Resolución nº 80/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 06 de Abril de 2016

Resolución por la que se deja sin efecto la adjudicación a fin de corregir error material advertido. Acto no susceptible de recurso, sin perjuicio del que proceda contra el nuevo acto de adjudicación que se dicte tras la rectificación. Inadmisión.

Resolución nº 8/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De Castilla y León, de 11 de Febrero de 2016

El adjudicatario incumple los pliegos. Insuficiente justificación ofrecida por el órgano de contratación en su informe sobre las razones. Problema diferente es si las exigencias contenidas en los pliegos se configuraron adecuadamente, cuestiones sobre las que este Tribunal no pude entrar. Para la resolución del recurso el Tribunal debe partir exclusivamente de la validez de los pliegos. 

Resolución nº 12/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De Castilla y León, de 11 de ferebro de 2016

No se vulnera la competencia ni la igualdad de los licitadores. Las características técnicas contenidas en la cláusula impugnada del PPT no hacen referencia expresa a una determinada marca comercial, o a un determinado producto existente en el mercado, ni se prueba por el recurrente que establezcan requisitos técnicos que resulten desproporcionados respecto a las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato.

Resolución nº 209/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Marzo de 2016, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Pliego de Prescripciones Técnicas. Acceso al expediente.

Resolución nº 24/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 11 de Marzo de 2016

Título: Acuerdo 24/2016, de 11 de marzo de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por BARNA IMPORT MÉDICA, S.A, frente a su exclusión en la licitación denominada «Suministro de ropa desechable y cobertura quirúrgica», promovida por el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, del Servicio Aragonés de Salud. Actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no alcanzar el umbral técnico exigido en varios de los criterios sometidos a juicio de valor. Alcance de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. Valoración realizada con el cumplimiento de todos los requisitos. Desestimación.

Resolución nº 61/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 18 de Marzo de 2016

Desistimiento. Extravío en las dependencias del órgano de contratación de uno de los sobres que contenía parte de la oferta de un licitador por causa no imputable al mismo. Oferta remitida a través de la Oficina de Correos y entregada sin incidencias en la sede del órgano de contratación según certificado emitido por Correos. La resolución de desistimiento cumple todos los requisitos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, siendo la única decisión que garantiza un trato igualitario para todos los licitadores. Desestimación.

Resolución nº 22/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 09 de Marzo de 2016

Título: Acuerdo 22/2016, de 9 de marzo de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por DISTRAUMA MEDICAL, S.L, frente a su exclusión en la licitación denominada «Suministro de material de empaquetado y controles de esterilización con destino a los centros del Servicio Aragonés de Salud», promovido por el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, del Servicio Aragonés de Salud. Actuación de la Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no presentar toda la documentación en español. Incumplimiento de PPT no subsanable, pues es el propio material el que lleva impresa la información en inglés. No procede aclaración. Desestimación.

Resolución nº 203/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 11 de Marzo de 2016, C.A. Principado de Asturias

Recurso contra pliegos en contrato de suministro hospitalario, TRLCSP. Estimación parcial. Pago del precio, plazo desde la entrega de los bienes suministrados en el depósito asistencial. Determinación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Certeza del precio. Resolución del contrato dependiente de la voluntad de la Administración contratante. Recurso contra PCAP y PPT cuando es posible resolver las dudas mediante solicitud de información complementaria artículo 158 del TRLCPS.

Resolución nº 50/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 10 de Marzo de 2016

Pliegos. El establecimiento de un umbral de anormalidad o desproporción referido al precio de licitación no vulneraría las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, si dicho umbral se correspondiese con el precio normal del mercado, al no suponer una restricción a la libre concurrencia. Solo en el supuesto de que el órgano de contratación no indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y no detallará en los pliegos los requisitos mínimos de solvencia y los medios que se admiten para su acreditación serían de aplicación los establecidos en el artículo 11.4 del RGLCAP. Para el establecimiento en los pliegos de los requisitos de solvencia, además de lo previsto en el TRLCSP, hay que tener en cuenta el artículo 67 del RGLCAP. Cuando en los servicios se fija como requisito de solvencia técnica o profesional la descripción de las instalaciones técnicas en los pliegos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas. El requisito de disponer de un sistema de gestión medioambiental requiere no solo que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, sino además que así se indique en los pliegos y que su exigencia esté vinculada al objeto del contrato y sea proporcional al mismo, así como que se cumplan los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Improcedencia de la adjudicación de un único contrato, sin división en lotes, o de un lote determinado a más de un adjudicatario. Estimación parcial.

Resolución nº 30/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 24 de Febrero de 2016

Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro al no acreditarse por la recurrente la coincidencia de las prescripciones técnicas descritas, con el catálogo de un producto concreto, tal y como afirma, ni qué características de las descritas impiden la concurrencia o limitan la licitación, o qué producto es el suyo que cumpliría las funcionalidades exigidas con otra composición o formato. Tampoco el órgano de contratación motiva que esas prestaciones y no otras, son las necesarias para la satisfacción de las necesidades existentes.

Resolución nº 32/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 24 de Febrero de 2016

Inadmisión de recurso contra la descripción técnica en el PPT de un contrato de suministro una vez adjudicado el contrato, por extemporáneo. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente que no cumple las exigencias del PPT.

Resolución nº 190/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 04 de Marzo de 2016

Recurso  contra  la adjudicación de un contrato de suministro, TRLCSP. Inadmisión. Falta de legitimación: se pretende la exclusión de la adjudicataria, cuando la recurrente quedó clasificada en tercer lugar.

Resolución nº 59/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales de La Junta de Andalucía, de 10 de Marzo de 2016

Adjudicación. Licitador que es excluido por no haber presentado un documento exigido en el PCAP, sin que el mismo le fuese requerido en el plazo concedido para subsanar deficiencias u omisiones. Principios de proporcionalidad y concurrencia. Aplicación del artículo 82 del TRLCSP. Estimación.

Resolución nº 19/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Aragón, de 02 de Marzo de 2016

Se concluye que las prescripciones técnicas exigidas no son discriminatorias, ni limitan la competencia.

Resolución nº 20/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2016

Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un lote de contrato de suministro por la clasificada en 6 lugar que no recurre contra todos los anteriores en el orden de clasificación, por falta de legitimación activa. Desestimación contra la exclusión del lote 2: la excluida no cumple las prescripciones técnicas. Desestimación contra la adjudicación del lote 3: no se acredita el incumplimiento por la adjudicataria (deberá comprobarse por el órgano de contratación).