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Resoluciones más relevantes del Sector Sanitario

Resolución Asunto

Resolución nº 56/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Marzo de 20230042/2023

La oferta del recurrente se ajusta a los pliegos. Improcedencia de la exclusión.

Resolución nº 73/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 19 de Abril de 20230058/2023

La oferta de la recurrente incumple los pliegos. Exclusión procedente

Resolución nº 345/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 14 de Septiembre de 2023326/2023

Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.

Resolución nº 1100/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 15 de Septiembre de 2023Recurso n 994/2023

Recurso contra exclusión en contrato de suministro. LCSP. Desestimación. El recurrente aporta en el sobre 2 la ficha técnica de los equipos ofertados que contiene información técnica susceptible de ser valorada por aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación posterior, exigible para el sobre 3.

Resolución nº 327/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 31 de Agosto de 2023293/2023

Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas. Estimación. Incorrecta valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme a los pliegos.

Resolución nº 1152/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Septiembre de 2023Recurso n 1051/2023 C.

Recurso contra propuesta de adjudicación en contrato de suministros. LCSP. Inadmisión. Acto de mero trámite no recurrible. Artículo 55 c) de la LCSP.

Resolución nº 1178/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Septiembre de 2023Recursos n 1014 y 1035/2023 C.

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Se analiza incumplimiento del principio de secreto de las proposiciones por conocimiento de la oferta económica con carácter previo a la valoración de la oferta técnica de ROCHE e incumplimiento del art. 99.5 LCSP. No se puede considerar oferta integradora. Inadmisión motivos de exclusión: cosa juzgada en la resolución del Recurso 1014/2023 (Resolución 1020/2023) de este Tribunal en relación con los dos primeros motivos de oposición formulados por SIEMENS. Inadmisión ampliación Recurso 1035/2023 por extemporáneo.

Resolución nº 223/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Septiembre de 2023

Recurso contra el acuerdo de la Mesa de Contratación por la que se eleva al órgano de contratación propuesta de exclusión. Acto de trámite no cualificado. Inadmisión

Resolución nº 397/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Junio de 2023

Estimación parcial. Adjudicación. Precio unitario que supera el precio máximo: no se aprecia, en tanto que los precios unitarios se fijaban como precios de referencia. Valoración de las ofertas por criterios subjetivos. Carece de motivación de las puntuaciones asignadas a las empresas que impide conocer los motivos de su atribución. Imposibilidad de reconducir las valoraciones en un cuadro de puntuaciones por criterio. Anulación del acto de adjudicación que debe comportar la anulación del procedimiento por el artículo concreto del lote impugnado, dado el momento en que se produce una vez conocidas las ofertas técnicas y económicas de todas las empresas.

Resolución nº 149/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 28 de Julio de 2023

Pliegos. Legitimación activa: la tiene un sindicato para impugnar los pliegos de un contrato con base en la infracción de los acuerdos de negociación colectiva que limitan la externalización de servicios y por contar el poder adjudicador con recursos humanos propios adecuados para la realización del objeto del contrato. Contrato mixto: la preparación y la adjudicación del contrato se rigen por la normativa del contrato de suministro, el contrato mixto cumple con los requisitos de complementariedad y unidad funcional, no se infringen los límites de la externalización de servicios, justificación adecuada de la necesidad e idoneidad del contrato, insuficiente argumentación de la prohibición de externalización, alegaciones genéricas sin relación con el caso concreto, la existencia de categorías profesionales cuyas funciones se relacionan con el objeto contractual no supone necesariamente suficiencia de recursos humanos.

Resolución nº 019/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 24 de Enero de 2023

Recurso de licitadora contra su exclusión del procedimiento de licitación contrato suministro ecógrafos para gerencias SCS. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con las causas de exclusión de los licitadores debe estarse a lo previsto en el PCAP que rige el contrato. El PCAP ?que rige este contrato, no permite al órgano de contratación la exclusión del licitador por el mero ?hecho de que su oferta guarde silencio, en relación a determinados aspectos relativos a la propuesta ?de formación que figuran en el informe técnico. La recurrente al presentar la propuesta de formación de los equipos asumió la obligación de que debía impartir la formación con el contenido establecido en el Anexo I al PPT, pues así se precisaba en la cláusula 7 de dicho documento, y así lo declaró la propia recurrente, bastando estar a la presunción deducible del artículo 139.1 de la LCSP.
En conclusión, aun cuando la recurrente no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido ?del Anexo I del PPT, ha de partirse de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos, no sólo por el hecho de presentar la oferta, sino porque en la propia propuesta de formación se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Anexo I al PPT. ESTIMACIÓN.

Resolución nº Resolución 399/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Agosto de 2023

Adjudicación. La oferta de la recurrente quedó clasificada en tercer lugar, habiendo obtenido la adjudicación la entidad que quedó clasificada en primer lugar. La eventual estimación del presente recurso, cuya pretensión es la exclusión de la primera clasificada, en ningún caso podría dar lugar a que la recurrente se alzase con la adjudicación del contrato. Falta de legitimación para recurrir. Artículo 55 b) LCSP. Inadmisión.

Resolución nº 190/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Mayo de 2023179/2023

Estimación. Justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas contra libertad de concurrencia. Esquema Nacional de Seguridad mal regulado.

Resolución nº 214/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 30 de Agosto de 2023

Recurso contra la adjudicación de un contrato basado en un sistema dinámico de adquisición, con motivo de la exclusión del recurrente. Se inadmite dado que el contrato basado en el SDA no alcanza el valor estimado fijado en el artículo 44.1 a) de la LCSP.

Resolución nº 473/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Julio de 2023

Desestimación. Adjudicación. Valoración de la oferta de la adjudicataria en un criterio de adjudicación referido a la sensibilidad del equipo ofrecido que se aprecia ajustada a la vista del contenido de la memoria técnica aportada. Las instrucciones generales del equipo publicadas en la web de la fabricante se refieren a valores mínimos. No se acredita incumplimiento palmario y manifiesto del criterio controvertido. Su comprobación queda residenciada en sede de ejecución del contrato.

Resolución nº 118/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 07 de Febrero de 2023

Estimado Parcialmente. En cuanto a la adjudicación del lote 1: La recurrente no presenta prueba que avale la falsedad del certificado presentado por la adjudicataria para acreditar el producto ofertado o que el producto analizado es distinto al ofertado. Sobre la adjudicación del Lote 24: Concurre un incumplimiento de los pliegos.

Resolución nº 470/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Julio de 2023

Desestimación. Adjudicación. Función revisora. Justificación suficiente de las valoraciones efectuadas por el órgano de contratación y proporcional a la vista de la oferta de la recurrente. No puede considerarse como una mejora valorable por el criterio discutido de juicio de valor, la disposición de la clasificación III del medicamento ofrecido según la Directiva 93/42/CEE, de 14 de junio, de productos sanitarios (como exigencia normativa sectorial en la materia) y que la betaína forme parte de su composición, al ser prescripciones obligatorias determinadas por los pliegos. Imposición de multa: no se aprecia.

Resolución nº 296/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 20 de Julio de 2023279/2023

Desestimación de recurso contra la exclusión de su oferta por no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas solicitadas en el PPTP. Lex contractus. Discrecionalidad técnica.

Resolución nº 472/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Julio de 2023

Desestimación. Exclusión. Contrato de suministro. Oferta calificada de anormalmente baja en relación con la que no se acredita su viabilidad, siendo que en este trámite se advierte, además, el incumplimiento de una prescripción técnica obligatoria. Adicionalmente, la recurrente pretende justificar su oferta con alusiones genéricas a su solvencia económica y financiera, economías de escala y con aportación de una factura de un producto "similar" ofrecido en otro procedimiento: no existen elementos de comparación dadas las diferencias entre ambos aparatos y las exigencias técnicas de ambos procedimientos de contratación. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación que no queda desvirtuada.

Resolución nº 278/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Julio de 2023260/2023

Recurso contra pliegos por incluir una prescripción técnica del producto sanitario limitativa de la competencia. Desestimación. Correcta justificación en el expediente de la prescripción solicitada. Principio de discrecionalidad técnica.

Resolución nº 294/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 20 de Julio de 2023275/2023

Recurso contra la exclusión del licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas de diferentes lotes. Estimación parcial. En diversos lotes la exclusión no está suficientemente motivada, por lo que se anula su exclusión con retroacción de actuaciones.

Resolución nº 17/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 10 de Marzo de 2023

R017-10-03-2023_rec adj suministro fungibles cataratas AS Mérida_recurso especial en materia de contratación registrado con el número RC 034/2023, presentado por D.ª C, en nombre y representación de la mercantil H, S.L. (en adelante, H), frente al acuerdo de adjudicación adoptado en el lote 3 del expediente de contratación de «Suministro de material fungible necesario para la realización de intervenciones quirúrgicas de catarata, glaucoma, queratocono y vía lagrimal para el Área de Salud de Mérida, y la cesión de equipos necesarios (expediente CS/02/1122029484/22/PA), tramitado por la Gerencia del Área de Salud de Mérida.

Resolución nº 448/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Julio de 2023

Aceptación del desistimiento de la recurrente. Recurso contra la memoria justificativa y pliegos de un acuerdo marco de suministros.

Resolución nº 6/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 16 de Febrero de 2023

R006-16-02-2023_rec adj mantenimiento equipos AS Badajoz_recurso especial en materia de contratación registrado como RC 296/2022, presentado por D. X, en nombre y representación de la mercantil A S.L. (en lo sucesivo A), frente a la Resolución del Director General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 29 de noviembre de 2022, de adjudicación del «Servicio de mantenimiento integral y a todo riesgo de equipos electromédicos para el Área de Salud de Badajoz», expediente de contratación CSE/01/1122029425/22/PA, tramitado por el Servicio Extremeño de Salud.

Resolución nº 477/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Julio de 2023

Aceptación del desistimiento de la parte recurrente. Recurso contra los pliegos de un acuerdo marco mixto de suministros y servicios con el único proveedor.

Resolución nº 903/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 06 de Julio de 2023Recurso n 617/2023

Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco suministro, LCSP. Desestimación. Acuerdo de exclusión. ?Disposición adicional decimosexta de la LCSP. Tras generar la huella digital, el licitador remitió desde Francia al registro físico del órgano de contratación un USB por mensajero. La oferta no llegó al registro del órgano de contratación. No queda acreditada la fecha del envío del contenido de la oferta, ni el rechazo de la oferta. Para ello, el recurrente debería haber contratado el envío a través de un proveedor de servicio postal de la Unión Europea que presta según regula la Directiva 97/67 para correos transfronterizos el servicio de ?recogida? y el de ?envío certificado?, que facilita al remitente prueba del depósito del envío postal y/o de su entrega al destinatario. No puede considerarse válidamente presentada la oferta por el correo electrónico enviado fuera de plazo, al que se adjunta un archivo que indica que contiene la oferta, pues, en primer lugar, este no es medio equiparable a la presentación en registro físico ni electrónico, y en segundo lugar, dicho correo no garantiza que los datos se corresponden de manera inequívoca con el contenido de la oferta. A mayor abundamiento, la presentación en el último día de plazo evidencia falta de diligencia de un buen padre de familia