17/04/2024 12:02:00
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EL PLENO DEL TC POR UNANIMIDAD DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULO UN PRECEPTO DE LA LEY FORAL 17/2021 DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/2018 DE CONTRATOS PÚBLICOS

El pasado 11 de abril, se publicó la Nota Informativa nº 37/2024 por parte de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional a través de la cual se informa de que pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional y nulo un precepto de la Ley Foral 17/2021 del parlamento de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos.

Cabe recordar que el Gobierno de España interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, del Parlamento de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos mediante el cual impugnaba varios preceptos relacionados con la reserva de contratos públicos a entidades que emplean a personas en situación de vulnerabilidad, la regulación de contratación de actividades artísticas o similares o el sistema de compra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de determinados fármacos.

En contestación al mismo, los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra se remitieron a la competencia exclusiva de dicha comunidad en la materia y a la plena conformidad con los principios europeos relativos a la contratación pública.

Si bien la sentencia está pendiente de publicación, hemos podido conocer a través de la precitada Nota Informativa que el Tribunal Constitucional resuelve el recurso interpuesto considerando inconstitucional y nulo el artículo 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018 toda vez que considera que excluye del ámbito de la contratación pública determinados servicios jurídicos que, la ley 9/2017, no excluye de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del art. 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas.

Es en relación con el art. 7.1 m) de la Ley Foral 2/2018, introducido por el art. único. dos de la Ley Foral 17/2021, y con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 2/2018, añadida por el art. único. sesenta y cinco de la Ley Foral 17/2021, que se aprecia la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 2/2018 por la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, y por la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.

En este sentido, recordamos que, como publicamos el pasado 26 de marzo, la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 modifica distintos preceptos de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos a través de la Disposición final segunda. Concretamente, y en lo que aquí interesa, se suprimió el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera “Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos”.

Finalmente, la Nota Informativa señala que los efectos del fallo de la sentencia sólo tendrán efectos a futuro, sin afectar a contratos celebrados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Esperaremos a la publicación de la sentencia para poder analizarla en profundidad.



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