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08/03/2019 08:37:40
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Todas las entidades del sector público estatal deberán pedir tres ofertas para los contratos menores

En su primera instrucción, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación también acota y aclara cómo se debe aplicar el veto a la concatenación de contratos menores con un mismo empresario para evitar fraccionamientos.

El BOE de hoy recoge una instrucción, la primera, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, el organismo creado hace un año para controlar la contratación pública e interpretar la Ley de Contratos. La norma crea una nueva obligación para las administraciones del sector público estatal, que son las que están obligadas a cumplir esta instrucción: deben pedir al menos tres ofertas antes de adjudicar el expediente. Esta medida, que ya se aplica de forma voluntaria en algunos ayuntamientos, se introduce de forma global aquí con algunas características propias.

Si las empresas a las que se le pide oferta rechazan presentarla o no responden, no será necesario pedir más para cumplir las tres propuestas mínimas. Tampoco si se puede justificar, por ejemplo, que no hay suficientes empresas que puedan ofrecer el servicio. Tanto este hecho, como las ofertas recibidas y las razones que llevan a elegir una u otra, deben formar parte del expediente.

La instrucción establece además nuevas medidas para evitar el abuso de un tipo de contrato, el menor, que debería ser, destaca, “excepcional”. De hecho, recuerda que las administraciones públicas pueden usar el procedimiento abierto, el abierto simplificado o el supersimplificado para contratos que sean inferiores a los umbrales del menor.

Así, además de las tres ofertas, obliga a las entidades públicas a justificar en el expediente por qué no se ha planificado con tiempo para adjudicarlo a través procedimientos abiertos. Y establece que “no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente”, esto es, que se tengan que contratar año tras año.

Interpretación -acotada- del veto a la concatenación de contratos

Además, la instrucción clarifica la aplicación de uno de los puntos más controvertidos de la última reforma, el 118.3, que prohíbe sumar contratos menores con una misma empresa -y que juntos superaran los límites de este tipo de contratos- para evitar troceos. De hecho, el Gobierno de Pedro Sánchez ya intentó eliminar ese punto en un artículo de su proyecto de presupuestos para 2019.

Lo que hace el texto es especificar cómo se debe entender este apartado de la ley para evitar fraccionamientos ilegales pero, a la vez, permitir que las administraciones puedan contratar con la misma empresa usando este procedimiento en los casos en los que se pueda justificar que no hay troceo, cuando sí tiene sentido que se trate de contratos distintos.

El punto de la discordia

“En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras.

De hecho, tal y como está redactado, ha sido objeto de interpretaciones contradictorias: ¿Nunca más se puede contratar con la misma empresa? ¿Es solo si se compra lo mismo? ¿Durante cuánto tiempo dura ese veto? La instrucción responde a esas preguntas aligerando las obligaciones marcadas, a priori, en la Ley.

En primer lugar, establece que el marco temporal es el ejercicio presupuestario. Por tanto, se pueden firmar contratos menores con la misma empresa siempre que se haga con cargo a presupuestos de años distintos. En segundo lugar, permite contratos con la misma empresa incluso en el mismo ejercicio, siempre que las prestaciones sean completamente diferentes -compra de material informático y de uniformes, por ejemplo- o, en el caso de que se trate de contratos con un mismo objeto, si queda claro que no se han separado para trocear lo que denomina “unidad funcional”. Y, ¿qué significa eso en términos de evitar esos fraccionamientos? Que se debe demostrar que cada uno de los contratos cumple “una función económica o técnica por sí solas”. En todos esos casos, la justificación que demuestre que no se ha fraccionado un contrato debe constar en el expediente de forma obligatoria.

En tercer lugar, marca cómo se debe entender “órgano de contratación” para comprobar si el mismo ha firmado varios contratos menores con un mismo proveedor. Así, aclara que aplica a cada entidad con poder de contratar y con presupuesto propio. Cada una de estas entidades son las que deberán controlar que se cumpla la regla de los contratos menores.



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