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17/03/2020 08:29:03

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, regula en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos para todo el sector público definido en la LPA 39/2015: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Esto supone que quedan en suspenso los contratos en tramitación, cualquiera que se la fase en la que se encuentren: petición de informes, presentación de ofertas, celebración de mesas, justificación de ofertas anormalmente baja, aportación de documentos, formalización, comprobación de replanteo, comunicación a la autoridad laboral de la apertura de centros de trabajo. En los contratos que estén en plazo de presentación de ofertas, debería publicarse un anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado informando expresamente de la interrupción de los plazos e indicando que se publicará igualmente un nuevo anuncio de reapertura del plazo para presentar las ofertas.

Una vez que se levante el estado de alarma, se ha de valorar la conveniencia de reanudar los plazos o comenzarlos de nuevo, que en principio puede ser lo más adecuado para garantizar una mayor y mejor concurrencia, siempre que no se hubieran presentado ya anteriormente ofertas y si los tiempos para comenzar la ejecución del futuro contrato lo permiten. En el primer caso deberá permitirse también a las empresas que hubieran presentando ya ofertas, la posibilidad de mantenerla o retirarlas y presentar o no una nueva oferta.

No obstante, en aquellos contratos cuya adjudicación ya se haya acordado o esté todo dispuesto para ello, podrá continuarse con la tramitación, si la ejecución material de sus prestaciones es necesaria y es posible llevarlas a cabo en la actual situación, siempre y cuando el empresario propuesto como adjudicatario muestre su conformidad. Hay que tener en cuenta que la declaración del estado de alarma no supone el cierre de la mayoría de centros de trabajo, tratando de que se continúe con la actividad laboral cuando ello se posible, adoptando siempre las precauciones indicadas por las autoridades sanitarias para evitar contagios