03/05/2016 10:39:45

Recomendación 1/2016, de 6 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

Asunto: Omisión de determinados datos de carácter personal en las actas de las mesas de contratación a las que se da publicidad a través de los perfiles de contratante residenciados en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat.

La normativa en materia de contratación pública establece determinadas obligaciones de publicidad. En concreto, el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante, TRLCSP) exige publicar los anuncios de licitación, la adjudicación y la formalización de los contratos (artículos 142.4, 151.4 y 154.1, respectivamente); y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público (en adelante, Real Decreto 817/2009), prevé que debe publicarse la composición de las mesas de contratación o, en su caso, del comité de expertos (artículo 21.4).

De este contenido se observa que la normativa reguladora de los contratos públicos y la normativa reguladora de la transparencia no exigen expresamente publicar las actas

de las reuniones de las mesas de contratación; sin embargo, eso no obsta su publicación. De hecho, la publicación de las actas de las mesas es uno de los medios posibles para dar cumplimiento a las obligaciones de información pública relativas a los contratos que establece la Ley 19/2014, en particular, la relativa al cuadro comparativo de ofertas y las puntuaciones respectivas, las cuales también podrían cumplirse, por ejemplo, con la publicación del documento donde conste la valoración motivada de las proposiciones, de la propuesta de adjudicación o de la resolución de adjudicación.

Dado que los órganos de contratación pueden publicar las actas de las mesas de contratación para dar cumplimiento, como ya se ha señalado, a lo que prevé la Ley 19/20144, o simplemente como buena práctica, y teniendo en cuenta que estas actas  podrían contener información que es recomendable salvaguardar, en la medida en que resulta innecesaria su publicación –como los datos de carácter personal de los asistentes a los actos públicos, sean o no representados legales de las empresas licitadoras– se considera pertinente emitir esta recomendación.

Así, las actas de las mesas de contratación deben reflejar fehacientemente lo que ha ocurrido en los actos de apertura de los sobres de las empresas, y su contenido debe ajustarse a lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el cual regula las actas de los órganos colegiados.

Este artículo 27.1 exige a los órganos colegiados extender acta de cada una de sus reuniones, en la cual deben especificar necesariamente “los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados”. En similares términos se establece en el artículo 20.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Por lo tanto, la información identificativa de los miembros de la mesa de contratación tiene que constar en las actas, ya que se trata de una información que forma parte del contenido mínimo de estas, pero no así los datos identificativos de las personas físicas que asisten a los actos públicos –las cuales no están obligadas a asistir–, que se personan, pero que no son parte del órgano colegiado. Asimismo, la composición de la mesa, como ya se ha señalado, debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante.