Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Con fecha 3 de noviembre de 2021 se publicó el RDL 24/2021, de 2 de noviembre de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
El mismo, ha causado unas modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público que como veremos a continuación, no han sido relevantes para el trabajo que realizamos diariamente.
En su Disposición Final Quinta, refleja la modificación del artículo 328.4, añadiendo a la letra f) una nueva redacción : “f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.”
Pretendiendo con esta exigencia que la Junta Consultiva de contratación Pública del Estado remita la información adicional a la Comisión Europea en su informe trianual.
Otro de los artículos que se ha visto afectado por el RDL ha sido el 331 letra a) : que queda redactada de la siguiente forma: “a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.”