06/03/2018 15:29:04
Fuente original

Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

Con la finalidad de continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contratación pública socialmente más responsable, se considera oportuna la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación.

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública (en adelante Comisión).

2. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.

La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poderes adjudicadores para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación o la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal, regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

d) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3.º Un representante de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

4.º Un representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no mencionados en el apartado anterior, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

5.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

7.º Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

8.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

9.º Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,, designado por el Secretario General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

10.º Un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegido de entre los vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designado por su Presidente.

11.º Un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegido de entre los vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designado por su Presidente.

12.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.

e) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un representante, designado en la misma forma que el miembro a sustituir.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión:

a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal fin, el Acuerdo establecerá los mecanismos de seguimiento e informe que permitan la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el Acuerdo, la Comisión elevará informe al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.

c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis y seguimiento de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.

d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020 y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Hacienda y Función Pública, así como de Empleo y Seguridad Social.

2. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para Acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 5. Participación de terceros.

1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones, a las que se incorporarán con voz pero sin voto, a expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y en atención a la naturaleza de las funciones de esta Comisión.

2. Esta participación no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.

2. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. La Comisión será convocada por su Presidente por decisión propia, a petición de alguno de los Vicepresidentes, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 9 de marzo de 2018.



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