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02/03/2018 08:35:56
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¿Qué cambios supone la nueva Ley de Contratos del Sector Público?

¿Oportunidad de mejora o mayor carga de gestión? Es el dilema al que intentaron dar respuesta los expertos convocados por el OSPI para analizar las claves de la contratación TIC.

El 9 de marzo entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la cual afectará a las proposiciones de las empresas en respuesta a las licitaciones de la administración española. A medida que se acerca la fecha, las directivas europeas empiezan a mostrar su preocupación por las consecuencias de este cambio legal.

Con el objetivo de identificar los principales cambios en relación con el anterior marco legal, el OSPI (Observatorio del Sector Público de Informática El Corte Inglés) ha reunido a representantes de organismos públicos y privados para valorar la contribución de la nueva ley a la mejora de la contratación pública, especialmente de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las principales conclusiones obtenidas durante la charla son:

  1. Publicidad, uso de medios electrónicos y transparencia: La generalización del uso de la contratación electrónica, en todas las fases del procedimiento, constituye un avance positivo, aunque supone también un reto su puesta en práctica, coinciden todos los expertos, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, anticipándose al plazo establecido en la Directiva 2014/24/UE.
  2. Criterios de adjudicación y su aplicación práctica: En este punto subrayan un planteamiento base del nuevo marco jurídico “que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato, aunque sean sociales, medioambientales o de innovación”. La nueva ley busca que los contratos se adjudiquen a la propuesta que ofrezca “una mejor relación calidad-precio”, huyendo así de la preeminencia del precio, que ha marcado la Ley 30/2007 y el posterior texto refundido.  En esta línea, la Ley 9/2017 introduce un nuevo criterio al que denomina “coste del ciclo de vida”, que presenta gran potencial a la hora de identificar la oferta con mejor relación calidad-precio, si bien, los participantes en el debate señalaron que su aplicación no será sencilla. Este objetivo, búsqueda de equilibrio entre calidad y precio, se refuerza con la obligación de que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (lo que ocurre en muchos contratos TIC), los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  3. Procedimientos de adjudicación: Son varias las novedades que el nuevo marco normativo incorpora en este campo, tales como la supresión del contrato de colaboración público-privada, la reducción a unos supuestos muy concretos para la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad o la disminución de determinados umbrales, como en el caso del contrato menor. Aunque, el más destacable, a juicio de los miembros del panel, es la introducción de un nuevo procedimiento, la asociación para la innovación (la posibilidad de promover la innovación en el marco de los contratos públicos ordinarios), que supone un enorme avance para la compra pública de innovación, especialmente si se tiene en cuenta que la nueva ley contempla otras figuras, como el contrato de servicios de investigación y desarrollo o las consultas preliminares de mercado.
  4. Contratación TIC: El cambio más relevante se produce en los contratos de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, vía el artículo 308.3 de la Ley, que contiene unas previsiones que pueden proporcionar “una mayor flexibilidad a la hora de su contratación y ejecución”.: El procedimiento abierto simplificado y el popularmente conocido como “supersimplificado”,  o la nueva configuración de los criterios de adjudicación orientados a la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio son aspectos que también pueden resultar beneficiosos para la contratación TIC.
  5. Dejar caminar a la Ley: Finalmente, los expertos apostaron por “dejar caminar a la Ley”, cuya aplicación habrá que matizar en la práctica, a través de las decisiones de las Juntas y Mesas de Contratación, de los informes de las Juntas Consultivas de Contratación, de los Tribunales de Recursos Contractuales o, en último término, de los Tribunales de Justicia


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