PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS POR EMERGENCIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DEL COVID-19
El día 29 de mayo de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado una nueva actualización del Informe Especial de Supervisión, que recoge los resultados de la supervisión del principio de publicidad en los contratos tramitados por vía de emergencia, en el periodo del 14 de marzo al 27 de mayo, e indica que en esta ocasión no han podido incluirse todas las publicaciones de los contratos de emergencia de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) puesto que "en los días 25, 26, 27 y 28 de mayo no ha habido publicación de los datos en formato abierto y reutilizable de los perfiles integrados en la misma, no siendo posible su extracción manual debido al volumen de contratos tramitados y publicados diariamente en PLACSP". En esta actualización, se concluye, entre otros aspectos, que:
- Desde el cierre del primer Informe Especial de Supervisión a fecha de 27 de abril hasta el 27 de mayo, "sigue incrementándose de manera notable el número de publicaciones de tales contratos en los perfiles del contratante, si bien en esta actualización el ritmo de crecimiento constatado ha disminuido debido a la no publicación de datos abiertos de los perfiles agregados en PLACSP en esta semana, y no haber podido ser incorporados". Así, se destaca que "el objeto de esta actualización son 5.251 contratos tramitados por vía de emergencia a día 27 de mayo frente a los 618 contratos publicados el 27 de abril en las plataformas de contratación del sector público".
- Se ha identificado que de los 2.543 contratos tramitados por vía de emergencia vinculada a la causa COVID-19 publicados en las Plataformas de Contratación Autonómicas, 849 contratos no constan entre los contratos publicados por PLACSP en sus datos abiertos, recordando nuevamente la obligación del artículo 347 de la LCSP en tanto que los resultados de todas las licitaciones deben estar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y señalando, no obstante, que "debe tenerse en cuenta las dificultades técnicas y de procedimiento de las que ha tenido conocimiento Oficina por plataformas autonómicas, circunstancia que continuará será objeto de seguimiento". En este sentido, se resalta que "del 65,93% de los contratos de emergencia publicados en Plataformas de Contratación Autonómicas cuya publicación no constaba en PLACSP (1.297 de 2.543 contrato) tal y como se reflejaba en la anterior actualización de este Informe Especial de Supervisión de fecha 22 de mayo, este porcentaje se ha visto reducido a un 33,38% por lo que la tendencia del cumplimiento de la publicación de estos contratos de emergencia al amparo del artículo 347 de la LCSP ha mejorado en esta actualización".
- Se han identificado una serie de publicaciones con anomalías o confusión de conceptos que no permiten identificar de forma adecuada la publicación individualizada de cada contrato, y, en consecuencia, la información que debe constar en el correspondiente anuncio. En este sentido, y dado el creciente y exorbitado volumen de contratación por vía de emergencia como causa de la crisis COVID-19, se recomienda "un especial cuidado y detalle en la información de las publicaciones de estos contratos", puesto que de dicha información depende la verificación posterior de la justificación y adecuación a la norma de estos contratos, así como los derechos que frente a estas adjudicaciones puedan tener los ciudadanos, tales como la interposición del recurso contencioso-administrativo.
- "Partiendo del cumplimiento en general de la obligación de dar cuenta a los distintos Consejos por parte de las Administraciones, de los datos comparativos derivados del número de acuerdos adoptados por los Consejos de Gobierno y el número de anuncios de contratación de emergencia publicados, se pudiera deducir que algunas Administraciones no están cumpliendo adecuadamente la obligación de publicación o existen ciertos retrasos en las mismas".