01/10/2013 09:02:03

Modificación: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el título IV de la cual, relativo al Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, se incluye un capítulo sobre Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.

Como principales modificaciones:

Se modifica el artículo 59.1 del TRLCSP, previendo la posibilidad de que los empresarios interesados en formar UTEs se den de alta en el ROLECE, el cual especificará esta circunstancia;

Se modifica el artículo 65.1 del TRLCSP, elevando el umbral de exigencia de la lasificación empresarial en contratos de obras a 500.000€ y en servicios a 200.000€;

Se modifica la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, estableciendo la entrada en vigor de los mencionados umbrales para la exigencia de clasificación empresarial;

Se modifica la redacción del artículo 96, apartados 2 y 3, del TRLCSP, relativo a las garantías admitidas;

Se añaden dos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP, incorporando la posibilidad de que los órganos de contratación establezcan en los pliegos que la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos se sustituya por una declaración responsable de los licitadores;

Se añade una nueva letra d) al artículo 32 del TRLCSP, previendo como causa de nulidad de derecho administrativo las disposiciones, actos o resoluciones de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración;

Se establece la prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública;

Se modifica el artículo 102.5 del TRLCSP, estableciendo una reducción del plazo para la devolución o cancelación de garantías para las PYME;

Se modifica el artículo 216, apartados 6 y 8, reduciendo el plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual;

Se añade un nuevo artículo 228 bis, relativo a la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.