Preferencia en la adjudicación, en caso de empate, de las proposiciones presentadas por empresas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo.
Artículo 7. Contratación.
En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.