Analizamos la implantación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público después de 8 meses de su entrada en vigor en España.
El 18 de octubre es un día muy relevante en lo que a la contratación pública electrónica respecta. Las Directivas Europeas marcan esta fecha como el límite para que todas las Administraciones Públicas, liciten por medios electrónicos los concursos que superen los umbrales económicos de la regulación armonizada.
El legislador español, con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha sido más ambicioso tanto en los plazos de entrada en vigor de la obligatoriedad de la licitación electrónica como en los umbrales económicos, extendiendo la obligatoriedad a toda la contratación pública.
Han pasado 8 meses desde que la nueva Ley de Contratos del Sector Público entró en vigor en España, momento para analizar su implantación en nuestras administraciones. Preguntamos acerca de ello al Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y Director del Observatorio de Contratos Públicos, José María Gimeno Feliu.
¿Cómo regula la Ley la obligatoriedad del uso del medio electrónico en el proceso de la compra pública y más concretamente en el proceso de Licitación?
A partir del 18 de octubre la contratación tiene que ser electrónica lo que se concreta en la exigencia de publicidad y notificación mediante medios electrónicos, así como la obligación de presentar ofertas de forma electrónica (hacerlo en papel seria causa de exclusión). El procedimiento no tiene porque ser electrónico aunque las ventajas de subastas electrónicas o sistemas dinámicos de adquisición de compras, son herramientas muy útiles para una gestión más eficaz y sencilla de la contratación pública.
¿Cual es su visión sobre la situación en la que nos encontramos en estos momentos?
En mi opinión, en España la transición hacia la contratación electrónica no está lo suficientemente alineada con los objetivos de las instituciones europeas ni de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Sigue pesando mucho la cultura del procedimiento en papel, y existen tanto problemas técnicos (no se ha consolidado la Administración electrónica) como de resistencia al cambio.
¿Qué grado de dificultad están teniendo las Administraciones y los agentes de mercado?
La Ley 9/2017 concibe a la contratación pública como una oportunidad para una gestión más eficaz, transparente y eficiente de la contratación pública. Sin embargo, el desarrollo práctico está generando problemas quizá por la ausencia de una adecuada "política de transición" hacia este escenario y la falta de un diseño de puesta en funcionamiento de un sistema de colaboración público-privada (y también pública-pública) para conseguir los objetivos. En concreto, debería trabajarse más una adecuada política de homologación de servicios de contratación pública electrónica (como sucede en otros países), con una verdadera interoperabilidad, en vez de que las Administraciones públicas asuman el coste de diseñar y mantener sistemas propios (lo que puede ser ineficiente desde la perspectiva de gestión de recursos públicos e incluso cierta debilidad desde la perspectiva de la seguridad de las infraestructuras).
¿Ayuda la licitación electrónica a la transparencia en la compra pública?
Una adecuada y efectiva transparencia puede permitir tanto una gestión más eficiente de los fondos públicos —de especial interés en un contexto de reducción del déficit público y que se presenta como alternativa a políticas de recortes—, como de una gestión transparente compatible con el derecho a una buena administración. Desde esa perspectiva la contratación pública electrónica es una herramienta ineludible: permite claridad y difusión correcta de la información en las licitaciones; favorece la objetividad en la toma de decisiones y ayuda a la transparencia como rendición de cuentas.
La regla de la transparencia no es una formalidad y exige una implementación compatible con su finalidad. Son necesarios sistemas de información online ágiles, accesibles, gratuitos y de alcance universal, que hagan posible que cualquier licitador pueda obtener información sobre una licitación que corrijan la actual situación que desincentiva presentar ofertas por entender que el procedimiento puede estar ya orientado hacia determinados licitadores. Los medios electrónicos y la transición hacia la compra pública electrónica, se manifiestan, en este contexto, como un eje de reforma irrenunciable.
¿Tiene ventajas para las PYMES en España?
Por supuesto. Una correcta estrategia de contratación pública puede avanzar en la línea de simplificación de trámites y ahorro de "costes" y fomento de las PYMES en la contratación pública, pues concurrir no solo es más sencillo, sino que además aporta credibilidad al procedimiento (ausencia de contaminación en la decisión).
¿Qué grado de implantación podemos decir que después de estos 8 meses hemos alcanzado en España?
Claramente escasos. Se observa cierta tendencia a mantener las inercias anteriores (sirva de ejemplo la "discusión" sobre el contrato menor), en vez de analizar las oportunidades que la contratación electrónica permite desde la lógica de eficacia, eficiencia y, también, integridad.
¿Cuáles son los principales riesgos para las Administraciones ante esta situación de baja utilización de la licitación electrónica?
Como hemos dicho, menor eficacia y menor eficiencia, para los poderes públicos. Pero también tiene un impacto negativo para el sector empresarial español y sus oportunidades de negocio. En especial, la situación puede perjudicar a las PYMES, en un escenario donde se confunde la contratación pública electrónica con la adquisición centralizada (que en ocasiones puede distorsionar de forma muy evidente el mercado).
¿Cuáles son los desafíos más importantes a los que se enfrentan las Administraciones Públicas?
Las Administraciones Públicas deben actuar con inteligencia institucional, lo que exige "mirar lejos" para ver las posibilidades de mejora que ofrece la contratación pública, asumiendo además su función de "pilotaje" en esta materia (y no de remeros) procurando escalas de colaboración público-publico y público-privadas adecuadas basadas en la filosofía del win/win (todos ganan).