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28/02/2017 07:46:26
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La letra pequeña de la ley de contratos públicos afectará a la sanidad

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público tendrá algunas repercusiones sobre la sanidad. La primera de ellas se refiere a la posibilidad que contempla el texto de ampliar más allá de los 30 días legales los plazos de pago a proveedores.

El Congreso de los Diputados ha comenzado a tramitar el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, cuya letra pequeña tendrá algunas repercusiones de calado sobre la sanidad. La primera de ellas se refiere a la posibilidad que contempla el texto de ampliar más allá de los 30 días legales los plazos de pago a proveedores. Pero éste no es el único cambio.

El diputado popular José Vicente Marí, que ha defendido el proyecto en el Congreso, ha detallado para DM algunas de estas cuestiones que afectarán a la sanidad. Según explica, "la Ley de Contratos del Sector Público evidentemente afecta a todos aquellos contratos concertados por entidades del sector público. No obstante, en el proyecto de ley se especifica que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinados servicios sanitarios, incluyendo los farmacéuticos y organizarlos en la manera que no sea necesaria la celebración de contratos públicos, por ejemplo mediante la simple financiación de dichos servicios o la concesión de licencias y autorizaciones".

Además, "derivado de las directivas europeas que se trasponen en esta ley, se suprime el contrato de gestión de servicios públicos y se instaura el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios. La diferencia entre uno y otro estriba en si el riego operacional se atribuye al contratista, en cuyo caso será un contrato de concesión de servicios, o si el riesgo operacional recae en la Administración, en cuyo caso se tratará de un contrato de servicios". La experiencia ha demostrado, afirma Marí, "la poca utilización del contrato de colaboración público-privada y por ello se suprime, y su objeto es fácilmente reconducible a las figuras contractuales que ahora se regulan, en especial el contrato de concesión de servicios".

Por otra parte, se incluyen nuevos requisitos de transparencia en las concesiones pero, según Marí, "no se da marcha atrás en las formas de gestión de la sanidad salvo en lo relativo a la clarificación de las figuras contractuales [anteriormente citadas] y al hecho de que las Administraciones siguen teniendo la facultad de organizar los servicios por otras formas diferentes del contrato y por ello no sujetas a la ley, como la financiación directa de un servicio, la licencia o la autorización".

Respecto a las compras de medicamentos, "se mantienen los mismos preceptos" que ya figuraban en la ley en compras centralizadas y, de momento, tampoco se ha incluido en el texto la posibilidad de no publicitar el precio de los acuerdos tal y como se barajó para cuestiones como la hepatitis C.

 



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