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12/09/2017 09:14:55
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La decisión de admitir un licitador es recurrible de modo independiente

Europa rechaza que se obligue a esperar a que acabe el procedimiento

La decisión de admitir a un licitador a un procedimiento de adjudicación debe poderse recurrir de forma independiente, sin que la legislación nacional pueda imponer que deba esperarse a finalizar todo el proceso. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.

La resolución, de 5 de abril de 2017, resuelve que la legislación nacional que regula el recurso especial en materia de adjudicación de contratos públicos se opone a la Directiva 89/665, en la medida en que limita la posibilidad de recurrir a los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

El artículo 1.1 de la Directiva exige a los Estados miembros que todas las "decisiones adoptadas por los poderes públicos adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible". En este sentido, la sentencia subraya que la el acto por el que se declara la admisión de un licitador a un procedimiento "constituye una decisión a efectos del artículo 1.1", sin que pueda considerarse una mera "reflexión interna" de la entidad adjudicataria -que no sería susceptible de recurso-.

En relación al momento en el que debe existir la posibilidad de interponer recurso, el ponente del fallo, el magistrado Juhász, asevera que la Directiva no autoriza a los Estados supeditar el ejercicio del derecho a recurrir a que "el procedimiento de contratación de que se trate haya alcanzado formalmente una determinada fase".

Así, aunque en la normativa europea no existe una definición exacta del momento, los ordenamientos nacionales no pueden regularlo de tal manera que el recurso resulte menos favorables que otras impugnaciones similares ni hacerlo "imposible en la práctica o excesivamente difícil".

Por todo ello, el TJUE determina que es contrario al Derecho comunitario que se obligue, para poder impugnar la admisión de un licitador, a que se produzca el acuerdo de adjudicación.



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