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15/02/2017 08:05:29
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Grietas en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas, 2014/23/UE y 2014/24/UE, se encuentra, actualmente, en debate de totalidad desde el pasado 6 de febrero, en el Congreso de los Diputados, tras haber sido clasificada su tramitación como Competencia Legislativa Plena y Urgente. Lo previsible es que hasta mayo-junio de este año no tengamos nueva Ley de Contratos del Sector Público.

El Proyecto plantea ciertas dudas e inquietudes y no son pocos los expertos que plantean una enmienda a la totalidad o su retirada. Lo cierto es que Bruselas exige que se transpongan las Directivas de modo urgente porque debería haberse hecho su transposición efectiva el 18 de abril del pasado año. En medio de este agitado contexto, el Proyecto transmite ciertos recelos y preocupación en numerosos aspectos. Si bien, quisiera focalizarme sobre unos aspectos muy concretos del modo más sucinto posible:

El primero de ellos, es su ámbito de aplicación que se amplia, incorporando en su art. 3 relativo al ámbito subjetivo de aplicación a partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos. Si bien, la Exposición de Motivos es tajante y afirma que los contratos que tengan por objeto la realización de campañas políticas, no seguirán las normas de esta Ley y, a continuación, el art. 11, relativo a contratos excluidos, excluye de su aplicación a los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por un partido político. La Ley no establece, por tanto, ningún mecanismo de control sobre los gastos en la realización de campañas políticas ni remisión normativa que indique cómo se controlan los gastos en la realización de dichas campañas. Cabe colegir que se les aplicaría la Ley sobre financiación de los partidos políticos subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda, pero lo cierto es que nada se dice en el Texto, que, por cierto, está lleno de remisiones a otras leyes, luego no hubiera costado nada una más. Reductos de inmunidades, que ya denunció el célebre García de Enterría, que todavía existe en nuestro Derecho, el de aquellas cuestiones exentas por falta de determinación de la Ley. Esperemos que vía enmiendas o posterior desarrollo reglamentario se solucione. Lo cierto es que partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales deberían, cuanto antes, de ir adoptando medidas en aras a orientar su contratación a esta normativa cuando sea aplicable.

El segundo de ellos, es la relajación de controles en el régimen de contratación de las empresas públicas que el Proyecto propone. Así la Exposición de Motivos se refiere a contratos de poderes adjudicadores no Administración Pública, así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, se les la obliga de contar con instrucciones internas de contratación, tal como se desprende del art. 317. Estas instrucciones permiten un régimen diferente y más flexible para las empresas públicas, fundaciones y demás entes, que al parecer no estaba previsto en la redacción del Grupo de Expertos que elaboró el primer borrador de la norma. Se da cobertura legal en el Proyecto a la huida del Derecho Administrativo por los poderes adjudicadores no administración pública. Asimismo se facilita a que estos entes dispongan de mayor libertad para hacer modificados en los Contratos. Desde luego, si la Ley se aprueba definitivamente con la redacción actual puede suponer un "efecto llamada" para que sigan proliferando, aún más, este tipo de organismos para eludir la norma.

EL tercero de ellos, es la desaparición del supuesto de procedimiento negociado sin publicidad por la cuantía (con la evidente intención de evitar opacidad y los supuestos de corrupción), si bien se mantiene la figura del contrato menor y sus cuantías (quizá su práctica abusiva por el sector público aconsejaba, al menos, mayores exigencias de transparencia y publicidad).

El cuarto de ellos la decisión de no extender el recurso especial a cualquier contrato con indiferencia de su importe, cuando precisamente la contratación menor parece ser foco de corrupción.

De todos modos, la aplicación de la futura de ley sería un éxito si se llevase a cabo la contratación del sector público haciendo cumplir a sus sujetos intervinientes el nuevo principio de integridad y lo expuesto en el art. 164, esto es, el deber de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

El Proyecto es evidente que tiene distorsiones y genera dudas antes de su puesta en práctica, al parecer en el texto inicial de 2015 del Grupo de Expertos ciertas de estas anomalías no estaban. ¿Qué ha pasado en este tiempo? nadie sabe nada, hechicerías, lobby... ¿Quién sabe?...

En pleno siglo XX, el jurista Carnelutti decía que "la ley no es casi nunca un producto enterante elaborado", con este Proyecto de Ley esta premisa vuelve a la actualidad. En estos días de debate a la totalidad de la Ley en el Congreso, los Diputados disponen de una oportunidad de oro de elaborar soluciones para corregir las disfunciones comentadas.

 



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