El Ministerio de Sanidad ha anunciado que interpondrá recurso contra la reciente resolución aprobada por la Xunta de Galicia que aprueba el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos.
El Ministerio de Sanidad ha comunicado a la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia que próximamente procederá a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2010 del acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se ha aprobado el Catálogo Priorizado de Productos Farmacéuticos.
Debido a que la vía jurisdiccional es lenta, se prevé un largo proceso hasta obtener una decisión judicial, pero desde el Ministerio se espera que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia deje sin efecto el catálogo y en suspensión, a la espera de que se produzca el fallo.
El Catálogo Priorizado de medicamentos, que entró en vigor el pasado día 3 de enero, incluye por ahora 34 principios activos. Si bien, su carácter flexible, permitirá que se modifique cada vez que el Gobierno central altere los precios o incorpore nuevos medicamentos a su nomenclátor.
Desde la entrada en vigor del Catálogo, los médicos prescriben sus recetas conforme al mismo, y si deciden separarse de alguno de los medicamentos incluidos en el mismo, tendrán que justificar su decisión ante la inspección médica.
Por su parte, y como señala la mencionada Resolución, la total implementación de este sistema en las farmacias atravesará dos etapas:
Durante la primera quincena de enero del 2011, los farmacéuticos podrán dispensar fármacos que no estén incluidos en el Catálogo, a fin de evitar posibles problemas de desabastecimiento.
La segunda etapa, hasta el 31 de enero, a pesar que la resolución señala que “(…) las farmacias no podrán dispensar a través de receta oficial del Servicio Gallego de Salud un medicamento que no figure en el catálogo priorizado, salvo en las situaciones autorizadas de necesidad terapéutica, de conformidad con el artículo 4º.3 de la Ley 12/2010, de 23 de diciembre.”, se permitirá hasta finales de enero del 2011, que el farmacéutico pueda sustituir el medicamento prescrito por otro medicamento genérico DENTRO de los que se encuentren incluidos en el propio Catálogo.