01/04/2016 11:20:16
Fuente original

Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Sa

Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios.

a) Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientestitulaciones: Título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica odiplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho yBiblioteconomía y Documentación.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionenactividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a loestablecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación deinstitutos de investigación sanitaria y normas complementarias.

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínicoasistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centrosasistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucrovinculadas o concertadas al SNS.

4.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidadesprivadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previstoen la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados odependientes de la Administración General del Estado o del resto de lasAdministraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/ogestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico ofaciliten su aplicación y transferencia.



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