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05/11/2015 12:22:15

Entrada en vigor del nuevo régimen de clasificación empresarial y solvencia

En fecha 5 de noviembre de 2015 entran en vigor las previsiones del Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, que comporta también la de los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis, relativos a la exigencia y efectos de la clasificación y a los medios de acreditación de la solvencia, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al sector público.

Esta nueva regulación, aplicable a los expedientes de contratación cuya convocatoria se haya publicado a partir de hoy o, en el caso de procedimientos negociados, cuando a partir de hoy se hayan aprobado los pliegos, establece un nuevo modo de cálculo de la clasificación exigible en los contratos de obra, y los umbrales de cada categoría; elimina la exigencia de clasificación en los contratos de servicios; concreta el modo en que la solvencia económica y financiera y la técnica y profesional han de ser exigidas o, en su defecto, las que prevé la norma habrán de acreditarse por licitadores y candidatos, etc.