A partir de hoy ya están en vigor las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) relativas, por una parte, a la obligación de inscripción de las empresas en los registros oficiales de empresas licitadoras (ROLECE, en Cataluña, el RELI) como requisito necesario para participar en los procedimientos abiertos simplificados, establecida en el artículo 159.4.a); y por otra, a la necesaria adaptación de los estatutos o actos de creación de los medios propios, establecida en el artículo 32.2.d).
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado
4. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.