Dentro de la preparación de los contratos, la Ley de Contratos del Sector Público incluye la regulación de las consultas preliminares del mercado.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, cuya finalidad es preparar correctamente la licitación e informar acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente, así como de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento.
Su regulación se encuentra en el artículo 115 de la disposición, en virtud del cual: "Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento".
Para realizar este procedimiento, los órganos de contratación podrán contar con el asesoramiento de terceros, ya sean expertos o autoridades independientes, colegios profesionales u operadores económicos activos en el mercado.
Con carácter previo al inicio de la consulta, el órgano de contratación deberá publicar en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de contratación del sector público:
El asesoramiento con el que podrá contar el órgano de contratación será utilizado para planificar el procedimiento de licitación y, siempre y cuando no se falsee la competencia o se vulneren los principios de no discriminación y transparencia, durante la tramitación del mismo.
Estas consultas preliminares se harán constar en informes, que deberán estar motivados y formarán parte del expediente de contratación, estando sujetos a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. En los informes se relacionarán:
Los pliegos de condiciones tendrán en cuenta las conclusiones de las consultas. En caso contrario, se deberá detallar en el informe de las consultas los motivos por los que éstas no se han tenido en cuenta.
Los poderes adjudicadores fundamentalmente están utilizando las consultas preliminares del mercado (en realidad deberían ser las consultas preliminares al mercado y no del mercado ) en expedientes de contratación con un componente importante de innovación y que, por tanto, suponen una dificultad añadida al órgano de contratación a la hora de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas. Normalmente, en estos casos, el procedimiento de consulta preliminar reviste una cierta complejidad y requiere de tiempo para preparar una consulta que respete la publicidad y la concurrencia. No obstante, también se está utlizando esta figura para la contratación de suministros de productos o de servicios de los que por su singularidad o especificidades el órgano de contratación no dispone de los medios adecuados para determinar el presupuesto base de licitación (elemento cuya justificación, como conocemos, debe figurar obligatoriamente en el expediente de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en la nueva ley). En estos casos, el procedimiento utilizado suele ser más sencillo aunque garantizando siempre la publicidad y la concurrencia.
La consulta preliminar del mercado ayudará a fortalecer la transparencia y la eficiencia en la contratación pública, y su uso es muy recomendable en la preparación de contratos que revistan gran complejidad y mucha preparación técnica, pudiendo identificar el procedimiento de contratación adecuado y permitiendo la evaluación del alcance de las dificultades que se den durante el mismo.