El día 9 de septiembre de 2010 ha entrado en vigor la Ley 34/2010, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Dicha norma, que trae su justificación en la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, sobre régimen de recursos en el ámbito de la contratación pública, además de modificar sustancialmente el llamado recurso especial en materia de contratación, mediante la derogación de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30/2007 (Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos) y la introducción de un nuevo Libro, Libro VI, artículos 310 a 320 (Libro VI. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos. ) ha ido más allá de esta obligada trasposición de la citada Directiva comunitaria y ha introducido diversas modificaciones en la Ley 30/2007 diferentes a las referidas al recurso especial.
Es criterio de este Servicio de Asesoramiento y Asistencia a las EE.LL-Oficialía Mayor que a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2007 (9 de septiembre de 2010) les será de aplicación las disposiciones de la Ley 30/2007 en su redacción original antes de las modificaciones introducidas por la referida Ley 34/2010, con la salvedad de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de ésta respecto tanto al recurso especial como a la cuestión de nulidad, que seguirán la transitoriedad marcada por la misma.