Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014.
A la espera de la aprobación de la Ley de Desindexación de la Economía Española, la nueva Ley de Presupuestos prevé, entre otras modificaciones, que los nuevos expedientes de contratación iniciados con posterioridad a su entrada en vigor no puedan ya referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes.
Si bien contempla una excepción, referente a aquellas revisiones de precios basadas en las fórmulas establecidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.