10/02/2017 11:42:15
Fuente original

Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

El presente Decreto tiene por objeto garantizar un plazo de pago de determinadas obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales y consorcios adscritos, atendiendo a su naturaleza y finalidad, así como establecer los procedimientos y mecanismos para hacer efectiva dicha garantía, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En particular, tiene por objeto garantizar unos determinados plazos de pago en relación con las obligaciones de pago en los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, por su vinculación con la prestación de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazos de pago

Artículo 4. Determinación de los plazos de pago.

1. Los plazos de pago indicados en este artículo sólo tendrán los efectos previstos en el presente Decreto en cuanto al ejercicio del derecho de la garantía de los tiempos de pago establecido en el capítulo IV.

2. Se establece un plazo reducido de veinte días naturales para el pago de aquellas obligaciones económicas, de acuerdo con la definición por concepto de gastos establecida en el Anexo, derivadas de las actuaciones referidas en los párrafos siguientes, así como de aquellas otras que se puedan establecer conforme a la disposición adicional segunda:

a) Contratos de servicios relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía y resto de entes enumerados en el artículo 2.1, cuyas prestaciones deban entenderse incluidas en las categorías 1, 5, 7, 14, 16, 17, 24 y 25 a que se refiere el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que lo sustituya.

b) Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en las áreas sanitaria, educativa y de servicios sociales.

c) Conciertos y demás contratos relativos a la concesión de servicios públicos relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía y resto de entes enumerados en el artículo 2.1; asimismo los convenios sanitarios, educativos y de servicios sociales que no instrumenten la concesión de prestaciones, subvenciones o ayudas.

d) Obligaciones derivadas de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo.

f) Compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

g) Otras prestaciones, subvenciones o ayudas que conforme al Anexo tengan garantizado un plazo de pago de veinte días.

3. El plazo de veinte días naturales se contará a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo establecido en las disposiciones normativas, el contrato, el convenio o el concierto correspondiente, o desde la fecha de presentación de la factura si ésta tiene lugar con posterioridad a la conformidad.

Cuando no esté previsto expresamente un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de veinte días se contará a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la factura o de la acreditación del derecho de la persona según lo dispuesto en las disposiciones normativas, el contrato, el convenio o el concierto correspondiente.

Para las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, contempladas en el párrafo e), y para las otras prestaciones, subvenciones o ayudas que estén incluidas en el párrafo g), el plazo de los veinte días naturales comenzará a computarse según los criterios establecidos en el apartado siguiente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo de cuarenta y cinco días naturales, de acuerdo con la definición por concepto de gastos establecida en el Anexo de este Decreto, para el pago de las obligaciones económicas derivadas de prestaciones, subvenciones y ayudas destinadas a materias sanitaria, educativa y de servicios sociales o aquellas otras que puedan establecerse conforme a la disposición adicional segunda, aplicándose los siguientes criterios:

a) Como regla general, el plazo se contará desde la fecha de la resolución o certificación del órgano competente que acredite la realización de la actividad, proyecto u objetivo, o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la prestación, subvención o ayuda. Lo previsto en este párrafo será de aplicación igualmente en los supuestos de pagos a cuenta, sin perjuicio de los anticipos a que se refiere el párrafo c).

b) Cuando las prestaciones, subvenciones o ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, el pago de la subvención o ayuda comenzará a computarse a partir de la fecha de la resolución de concesión.

c) Cuando se establezcan pagos anticipados en la normativa reguladora, el plazo para el pago se computará desde la fecha de resolución de concesión. Una vez realizada la justificación, si procede algún otro pago, el plazo se contará desde la resolución o certificación del órgano competente que acredite el derecho al cobro.

Si la normativa reguladora de la prestación, subvención o ayuda prevé la notificación o publicación de la resolución de concesión, o bien de la resolución o certificación que acredite el derecho de cobro, el plazo comenzará a computarse desde dicha notificación o publicación.

5. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el plazo para el pago se empezará a contar desde la fecha de la resolución a que se refiere dicho precepto, siempre que ésta fuera posterior a la fecha establecida para el cómputo de los plazos señalados en este artículo.

 



Leer el artículo original completo