El pasado viernes entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entra en vigor hoy, 9 de marzo. La transposición debió de haberse hecho antes del 18 de abril de 2016.
Su entrada en vigor llega casi con dos años de retraso por el bloqueo institucional y tras una larga tramitación. En su paso por las Cámaras se han incorporado al 975 enmiendas del total de 1.081 presentadas por los partidos y tras haber sido aprobada en el Congreso y el Senado con amplio consenso político.
Hemos pedido a José Vicente Morote, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del área de Derecho Público y Regulatorio de la firma en las oficinas de Madrid y Valencia que nos desmenuce los aspectos más importantes de esta norma que pretende ofrecer más transparencia a un sector, el de la contratación pública que supone cerca del 20% del PIB nacional.
Otra cuestión que la Ley impulsa es la necesidad de la contratación online, como obligatorio para las empresas a la hora de entrar en estos procesos “ curiosamente hay aún muchas administraciones públicas que aún no están preparadas para este cambio digital. Eso será un problema que veremos cómo se resuelve”.
La norma nace sin régimen sancionador pese a que fue una petición en su tramitación parlamentaria de muchos empresarios y entidades “se ha seguido la línea anterior y no se ha sido muy agresivo como se comentaba. Se ha quedado con los intereses y obligaciones de pago pero no hay régimen sancionador específico por el momento”.
Sobre esta nueva norma, hay algunos aspectos a tener en cuenta, novedosos:
Más sujetos obligados a cumplir dicha Ley
Se incluyen en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y las empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquier de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.
Esta medida pretende fomentar la transparencia en esta práctica. “Se trata de cuando haya dinero público en juego se busque algún tipo de control externo. Así cuando haya porcentaje mayoritario de estas entidades de ámbito público, habrá dicho control que indicamos”, destaca Morote.
Además se ha adaptado la tipología de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo a la establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto es destacable dado que, hasta ahora, las entidades sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011 (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) se incluían en categorías que no coincidían con las definidas por el Derecho Europeo ni tampoco por el propio Derecho Administrativo Español.
Reducciones importes en el llamado Contrato menor
Con la nueva Ley de Contratos del Sector Público se minoran los importes para poder acudir a este tipo de contratación. De este modo, se considerará contrato menor aquellos:
“A priori esta reducción de las cantidades no parece una medida que favorezca la aparición de pymes. La división en lotes sí ayuda más a la pyme, si se hacen más pequeños a nivel de cantidad podrán mejor participar”, destaca Morote.
Ampliación supuestos recurso especial en materia contratación
Este recurso ya existía, “ahora se amplian los supuestos en los que cabe aplicarlo. Sigue siendo potestativo pese a los intentos que han existido de configurarlo como preceptivo para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada.
De tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros.
El plazo de recurrir es de quince días. Y la respuesta de la Administración tiene dos meses para contestar al citado recurso. “Los tribunales suelen contestar al plazo y resolver la cuestión que se ha suscitado en dicho plazo”.
Nuevos procedimientos de adjudicación: calidad por encima de precio
Con la nueva norma hay mayor regulación del procedimiento negociado y creación de nuevos procedimientos de adjudicación: procedimiento abierto simplificado y asociación para la innovación “La ley no quiere que se adjudiquen los contratos por precio sino al mejor licitador que no tiene porque ser el más barato”, explica nuestro interlocutor.
“Especialmente relevantes a nivel de procedimientos de contratación son también el mayor detalle concedido a la regulación del procedimiento negociado, quedando suprimida la opción de utilizarlo por razón de la cuantía, así como la introducción de la figura del procedimiento abierto simplificado, que aspira a convertirse en un procedimiento muy ágil”, apunta Morote.
Junto a los procedimientos ya existentes de adjudicación como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación.
Reorganización de los contratos
“Es uno de los puntos clave de esta norma. Es posible que con los cambios se haya perdido algo de agilidad. Un contrato menor de gestión de servicios solo puede durar un año como máximo”, apunta Morote. Para este experto pueden generarse disfunciones que se podían haber previsto. En la directiva 24/2014 se excluyen dichos contratos de servicios jurídicos que el legislador ha incluido. Veremos como se resuelve a nivel práctico”.
Este contexto puede generar situaciones de litigación antes “las dudas interpretativas que existen. La labor de los tribunales administrativos de contratación será la de unificar doctrina en este escenario. Pero puede haber inseguridad inicial y generar cierta litigiosidad”.
La nueva reorganización suprime el contrato de gestión de servicios públicos, reconducido su recurso a una de las categorías subsistentes de contratos con objeto de servicios, y el contrato de colaboración público-privada, en evidente desuso.
Respecto a las obras y los servicios, se implementa ahora una clasificación de ambos en, por un lado, contratos puros de obras y servicios, y, por otro, contratos de concesión con uno u otro objeto, siendo la diferencia esencial entre ambos el lugar en el que radique el riesgo operacional del contrato.
División en lotes: Mas presencia de las pymes
“Se fomenta la división de los contratos en lotes para incrementar la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES. De hecho, se establece como regla general que, siempre que la naturaleza u objeto del contrato lo permitan, deberá realizarse la división en lotes”, destaca nuestro experto.
De este modo, el órgano de contratación, cuando no divida en lotes el contrato, deberá justificarlo en el expediente de contratación.
Criterios de adjudicación: Ya no es solo el precio
“La idea es que el precio deje de ser el criterio central a la adjudicación de las respectivas licitaciones. Por eso ahora se incluyen de parámetros sociales y medioambientales en la elección de las proposiciones y la ejecución de los contratos”, aclara nuestro experto. Sin embargo, cree que habrá que definir en la práctica cuáles son esos criterios objetivos de adjudicación sociales y medioambientales .
Reducción en las modificaciones contractuales
Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el régimen de modificación del contrato, en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, que por primera vez regulan esta materia.
Junto con ello, la subcontratación y a las medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando aquí el nuevo régimen que se establece en esta Ley respecto de la contratación centralizada. A efectos prácticos, se restringen los supuestos en los que cabe efectuar modificaciones.