El Congreso validó el jueves la Ley de Contratos con el Sector Público, norma que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción, sobre la morosidad y que revisará los contratos y garantizará la libre concurrencia. La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE.
El Congreso de los Diputados aprobó el jueves la Ley de Contratos del Sector Público, norma que traspone con retraso al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público de 2014 y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción. El de la contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB.
Entre las novedades más importantes, destaca que se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes, se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, además de que se incrementan los controles sobre la morosidad y de que se crea una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia.
La ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos.
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Requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.
Contratos menores. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Expedientes públicos. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
Pymes
Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Además de favorecer a las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación.
Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio". Hasta ahora, el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que ha podido afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que han perjudicado sobre todo a las pymes. Así, se estipula que la "adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio". "La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos"). Además se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del contrato, deberá tenerse en Consultas preliminares
Consultas preliminares. Se permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.
Morosidad
Morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. El texto final elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción. Las Administraciones tendrán la obligación (antes era potestativo) de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Cuando se produce un impago, si está así previsto en el pliego, el subcontratista puede exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido.
Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.
Pago directo. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
Control
Oficina independiente. Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.
Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.
Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.
Menos poder de la Administración
Contratos menores. Se reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores. Se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido). Se intenta con ello acabar con la opacidad en los procesos, de la misma manera que no podrán adjudicarse contratos sin publicidad independientemente de la cuantía.
Adjudicación exprés. Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación "exprés" para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.
Límites a modificados
Pliegos con empresas privadas. Se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, que no podrá superar el 50% del importe contratado, lo que obligará a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.
Cláusulas sociales y medioambientales
Nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que "en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social". En esta línea, el artículo 99, al tratar la cuestión del objeto del contrato, señala que "en especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten".
Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.
Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.
Transparencia
Sometimiento de las entidades públicas. Desaparecen las instrucciones del sector publico, con lo que las entidades públicas deberán someterse a la ley directamente.
Partidos políticos y sindicatos. A los tradicionales sujetos obligados se unen ahora partidos políticos y sindicatos, aunque van a poder utilizar instrucciones de contratación y no la ley para adjudicar contratos. La Directiva obligaba a incluir a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas a recurrir a procedimientos públicos para adjudicar los contratos.
Corrupción. No podrán ser contratistas de las Administraciones Públicas los condenados por corrupción entre particulares.
Recursos
Especial. Se modifica el sistema de recursos contractuales pasando el recurso especial a ser preceptivo.
Ampliación. Se amplía el ámbito de recurso especial, que pasa a ser para contratos de obras de un valor estimado de más de tres millones de euros; para contratos de suministros y servicios, de 100.0000 euros, y para contratos administrativos especiales, de 100.000 euros y aquellos donde no se pueda fijar su valor.
Expectativas no cumplidas
Indemnizaciones. Se prohíben las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración ante proyectos fallidos como las radiales o el Proyecto Castor.
Rescate
Remunicipalización. La decisión de remunicipalización de una concesión podrá ser recurrida al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La admisión a trámite del recurso suspende su ejecución, y tiene un tiempo medio de resolución de 15 días o un mes. Además, con carácter general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de recurso ante el Tribunal.
Paraísos fiscales
Compromiso. Se adquiere el compromiso del Gobierno de actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal, una vez publicadas la lista de paraísos fiscales de la UE y de la OCDE.
IVA
Servicios públicos. La financiación pública recibida por los servicios públicos no sujetos a tarificación (TV pública estatal y autonómica o local, I+D+i...) no estará incluido en la base imponible del IVA (sin perjuicio de que la entidad pueda estar sujeta a IVA, y repercutir IVA y deducirse el soportado). Tampoco estará incluida en la base imponible de IVA la financiación que reciben los operadores de transporte urbano (e incluimos una referencia genérica a la cultura, y que se aplicará fundamentalmente al teatro) por considerarse que es una actividad en la que no existen distorsiones significativas sobre la competencia.
Senado
Enmiendas rechazas. Las tres enmiendas introducidas por el PP en el Senado, que modificaban el texto aprobado en julio por el Congreso para que se atuviera al Estatuto de los Trabajadores en lo referente a los convenios colectivos, fueron rechazas por los votos de Unidos Podemos, PSOE, ERC, PDeCAT y PNV. Así que aunque una empresa tenga convenio colectivo propio tendrá que cumplir con el sectorial.