08/10/2013 13:04:01
Fuente original

Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española.

A finales de Septiembre, el Consejo de Ministros publicaba el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española.
 

En lo que respecta a la contratación pública, las posibles modificación que valora el texto, apuntan en la siguiente dirección:

1º.- Sólo habrá lugar a la revisión de precios cuando la misma se encuentre prevista en los pliegos o el contrato.

2º.- El régimen previsto será de aplicación a todos los entes que forman parte del Sector Público, sean o no Administraciones Públicas.

3º.- De modo similar a lo que ocurre hoy en día con los contratos de obras y de suministros de fabricación, la revisión de precios en el resto de contratos sólo podrán tener lugar cuando de forma previa una Orden ministerial señale las materias sobre las que podrán realizarse revisiones, así como las condiciones necesarias y los precios de referencia que serán admisibles en las mismas. Este sistema desvincula totalmente la revisión de precios del Índice de Precios al Consumo (IPC).

4º.- Para que haya lugar a la revisión de precios habrá de haber transcurrido dos años desde su formalización, salvo en los contratos de obras y de suministro de fabricación que continuará siendo uno.

5º.- Se prevé la posibilidad de aplicación retroactiva de la Ley para determinados tipos de servicios regulados.

Fuente: http://contratodeobras.com/



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