Artículo único–Umbrales comunitarios.
1. La cantidad de 207.000 euros que figura en el apartado 1.a) del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 209.000 euros.
2. La cantidad de 5.186.000 euros que figura en el apartado 1.b) del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 5.225.000 euros.
Disposición derogatoria única.
–Derogaciones.
Queda derogado el artículo 1 del Decreto Foral 1/2014, de 8 de enero, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios.
Disposición final únicaca
Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.