• 05/10/2015 12:23:19

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Publicada el viernes, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entre otras normas modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

La Disposición final novena de la reciente aprobada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Exposición de Motivos ni siquiera lo menciona.

Es la décimosexta modificación legal en 4 años, en normas tan variadas como son las de: presupuestos generales (Ley 17/12), apoyo al emprendedor (R.D.-ley 4/13 y Leyes 11/13 y 14/13), rehabilitación urbana (Ley 8/13), lucha contra la morosidad y pago a proveedores (R.D.-ley 8/13, Ley 13/14 y R.D.-ley 10/2015), medicamentos (Ley 10/13), unidad de mercado (Ley 20/13), factura electrónica (Ley 25/13) o infraestructuras de transporte (R.D.-ley 1/14), desindexación de la economía (Ley 2/2015), de segunda oportunidad (Ley 25/2015), economía social (Ley 31/2015), y régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015).

Esta última modificación supone una solución provisional y transitoria frente a la revisión total que pretende llevar a cabo el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que adapta nuestra legislación de contratos a las Directivas de 2014.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lo relativo a las prohibiciones de contratar y el procedimiento para ello y los efectos que conlleva la declaración de dicha prohibición para contratar. Se añade un nuevo artículo 271 bis que regula un proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, y un nuevo artículo 271 ter sobre la licitación de la concesión de obras.

En concreto, se modifican los artículos 60, 61, 150.2, 254, 256, 261, 271.1 y 3, y 288.1; y se añaden los arts. 61 bis, 2171 bis y 271 ter, la D.A. 36ª y la D.T. 10ª.