Se propone la modificación de la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Régimen de revisión de los contratos del sector público.
El régimen de revisión de precios de los contratos del sector público así como las tasas, precios y tarifas a percibir de los usuarios que estén directamente vinculados a los contratos, cuyo expediente se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto citado en el artículo 4.3 será el que esté establecido en los pliegos o en el contrato. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimiento negociado sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.»