6. En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente sobre:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua Vínculo a legislación, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua Vínculo a legislación, la energía, los transportes y los servicios postales.