La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá incluir entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los Contratos del Sector Público, la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad, siempre que los mismos no sean de obligado cumplimiento y sean compatibles con el resto de criterios aplicables, así como con la naturaleza y el objeto del contrato.
Entre las medidas de control, señala que los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, según corresponda en cada caso.