• 06/10/2015 09:34:42

ORDEN ECO/306/2015, de 23 de septiembre

ORDEN ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el sector público que depende de ella

En fecha 2 de octubre de 2015, se ha publicado en el DOGC esta Orden, que tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el registro contable de facturas (artículo 1.1); se aplica a la Administración de la Generalitat de Cataluña, a las entidades autónomas de carácter administrativo, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud y a todas las entidades públicas que forman parte del sector público de la Generalitat de Cataluña, con participación mayoritaria directa o indirecta, así como también las otras entidades incluidas en el sector de administraciones públicas de la Generalitat de Cataluña, según el sistema europeo de cuentas (artículo 1.2); y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, salvo la regulación de las exclusiones de la obligación de facturación electrónica, que se tiene que aplicar con efectos desde el día 15 de enero de 2015 en cuanto a las facturas emitidas a partir de esta fecha (disposición final segunda).
Entre otras previsiones, establece que todos los proveedores pueden expedir y remitir facturas electrónicas justificativas de la entrega de bienes o prestación de servicios realizados, de acuerdo con el formato de factura y firma previstos en el Anexo 1 de esta Orden y que los sujetos a los cuales se aplica la Orden tienen que promover la extensión del uso de la factura electrónica entre sus proveedores, ya sean públicos o privados; se prevé que las entidades a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley 25/2013, del 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña e.FACT u otras plataformas equivalentes con las cuales se garantice la interoperabilidad y el intercambio de facturas de manera bidireccional, cuando sean emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las administraciones públicas definidas en el artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas hasta un importe de 5.000 euros. Aun así, se prevé que esta exclusión no alcanza las facturas hasta un importe de 5.000 € que correspondan a operaciones de trato sucesivo o continuado; las facturas recibidas por las delegaciones de la Administración de la Generalitat de Cataluña en el exterior, hasta que estas dispongan de los medios y sistemas para su recepción; las facturas que correspondan a gastos tramitadas a través del fondo de maniobra hasta un importe máximo de 5.000 euros; y las facturas simplificadas reguladas en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación no restan sujetas a la obligación de uso del formato electrónico (artículo 4).
Por otro lado, se establece la obligatoriedad de los proveedores de presentar las facturas ante un registro administrativo en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del bien o la prestación del servicio y se prevé que mientras no se cumpla este requisito, no se entiende presentada la factura ni se generará ninguna obligación (artículo 5).