• 29/09/2015 09:32:18

ORDEN ECO/294/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECO/47/2013, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Orden ECO/294/2015, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 333 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), establece, con carácter general, la obligación de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y del resto de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de comunicar al Registro de contratos del sector público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, como también, si procede, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

Este mismo precepto prevé que, en los casos de administraciones públicas que dispongan de registros de contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos se puede sustituir por comunicaciones entre los registros de contratos respectivos.

De acuerdo con esta previsión, y en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de organización administrativa y de contratación pública, se aprobó la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo , por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña. Esta Orden adaptó la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos en el Registro público de contratos, al nuevo marco jurídico aplicable. El artículo 1.2 de la Orden ECO/47/2013 dispone que el Registro público de contratos (RPC) se constituye en un instrumento adecuado por permitir el cumplimiento de las obligaciones de información de datos de los contratos públicos que adjudiquen las entidades de la Administración local catalana que lo soliciten y establece un régimen opcional para estas entidades.