Entre otras medidas, se puede destacar, la obligación para las entidades de la Administración local de Cataluña y los entes, organismos o entidades de su sector público, de comunicar los datos al Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña.
Comunicación de datos al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.
1. Las entidades de la Administración local y los entes, organismos o entidades de su sector público deben comunicar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, porque sean inscritas en el mismo, los datos básicos de los contratos que adjudiquen y que estén sujetos a la legislación de contratos del sector público, así como, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción.
2. La comunicación de datos a la que se refiere el apartado 1 debe realizarse en los términos y las condiciones que establece la normativa del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.
3. Debe adaptarse el sistema de comunicación de datos relativos a los contratos de cualquier tipo realizados por la Administración de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.