• 08/09/2015 11:28:43

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su artículo 10 se indican los mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombre en el sector público, en concreto en materia de contratación del sector público.

Artículo 10. Contratación del sector público.

1. Los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, deben procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con el fin de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. A tal fin, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, deben:

a) Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública.

b) Incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, por las que el adjudicatario deba adoptar medidas tendentes a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

<b>c) Indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en el caso de que no estén obligadas por ley, y para las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad a que se refiere el artículo 35 o adopten medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan su efectividad, según lo que se establezca por reglamento.</b>

2. Los poderes adjudicadores a que se refiere el apartado 1 deben consultar la información de las empresas inscritas en el Registro Público de Planes de Igualdad, a que se refiere el artículo 36.5, a efectos de facilitar las actuaciones que establece el presente artículo.

3. Los poderes adjudicadores deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de contratación.