Disposición adicional primera. Contratación electrónica.
1. La contratación electrónica en la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas se implantará de conformidad con lo que disponga la normativa de contratación del sector público, salvo en los procedimientos, que de conformidad con dicha normativa, deban tramitarse por medios electrónicos.
2. Por la conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información se arbitrarán los medios necesarios a estos efectos.
Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de adjudicación de los contratos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, por razones de índole técnica o económica.
En los contratos que celebre la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Cuando razones de índole técnica o económica lo hagan conveniente, el órgano de contratación podrá fijar un plazo de veinte días hábiles en aquellos procedimientos de contratación que justificadamente determine.