• 03/02/2015 12:00:38

Orden HAC/4/2015, de 26 de enero, por la que se modifi ca la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La modificación afecta a los siguientes apartados.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

4. Si la Oficina Contable detectara en una factura en papel, datos o formatos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación o que correspondan a otras Administraciones Públicas, no procederá a su anotación en el Registro Contable de Facturas, remitiéndola al registro administrativo de la Unidad Tramitadora correspondiente, con expresión de la causa de la devolución, conforme a lo establecido en al artículo 5.4 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo;

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 7 del artículo 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

7.- Cuando en el Registro Contable de Facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto General de Entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el Registro Contable de Facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. Si la factura no constara inscrita, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo de la Unidad Tramitadora, conforme a lo indicado en el artículo 8.1 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo;

Tres. Se añade una Disposición Transitoria Tercera, con el siguiente texto:

Disposición Transitoria Tercera.

Facturas en papel de importe superior a 5.000€, cuya fecha de emisión sea anterior al 15 de enero de 2015.

Las facturas en papel de importe superior a 5.000 euros, cuya fecha de emisión sea anterior al 15 de enero de 2015, deberán registrarse en el Modulo de Gestión de Facturas conforme a lo dispuesto la Orden HAC/06/2013;