José Ramón
  • 05/07/2013 10:54:46
  • José Ramón Chávarri

TRLCSP.- Modificaciones.

Breve Nota Informe.- Modificaciones Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que ha sido recientemente aprobado, introduce las siguientes reformas al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

1.- ARTÍCULO MODIFICADO: Artículo 316. Párrafo 3ª: Órganos de contratación.

Redacción anterior:

“3. El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.”;

Redacción actual:

“3.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del órgano que se determine en su estructura orgánica, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.”

2.- ARTÍCULO ELIMINADO: Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

“En sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará asistido por una Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición se determinará reglamentariamente.”

3.- NUEVA DISPOSICIÓN: Disposición Adicional 35ª: Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.

“Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada.”

4.- NUEVA DISPOSICIÓN: Disposición transitoria 9ª: Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

“La Dirección General de Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación centralizada en tanto no se atribuyan, conforme al artículo 316.3, a un órgano distinto las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, contando, hasta ese momento, con la asistencia de la mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.”