José Ramón
  • 31/10/2014 16:28:48
  • José Ramón Chávarri

Presentación de proposiciones en las oficinas de Correos

¿Cual es la hora límite para la notificación del envío de nuestra oferta por correo?

El Artículo 80 del RD 1098/2001, en vigor en la actualidad, especifica lo siguiente:

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá ala obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución 190/2014, de 7 de marzo de 2014, indica:

Así, por lo que aquí importa, el Informe 39/98, de 16 de diciembre de 1998, en su consideración 2, distingue el distinto alcance de los requisitos establecidos por el precepto -entonces el artículo 100 del RGCE-, la presentación de la proposición en la oficina de Correos, el anuncio del envío y su justificación mediante télex, fax o telegrama al órgano de contratación, y la recepción de las proposiciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalada en el anuncio, señalando respecto de estos dos últimos:

Con ello las normas reglamentarias no olvidan que lo decisivo es la recepción por el órgano de contratación de la respectiva proposición, siendo los requisitos establecidos (anuncio del envío y su justificación) y los efectos (ampliación en diez días naturales para la indicada recepción) elementos accidentales que cumplen la finalidad de resolver la falta de inmediatividad entre presentación y recepción que se da en la presentación por correo y que no existe en la presentación ante el órgano de contratación, en la que los actos de presentación por el licitador y recepción por el órgano de contratación se producen de forma simultánea. Por otra parte, la necesidad de que la licitación no permanezca indefinidamente abierta a la espera de proposiciones cuyo envío se ha anunciado y justificado explica la ampliación del plazo en diez días naturales que se produce en estos casos. (…)”

Y concluye “para determinar si la presentación de documentaciones se ha hecho o no en plazo deberá atenderse a la hora establecida en el anuncio cuando la hora se haya expresado como límite final del plazo, o exclusivamente al día cuando no se haya hecho expresión de ésta o en caso de haberse hecho no lo haya sido con la finalidad de marcar el final del plazo sino simplemente, de forma indicativa, las horas de apertura al público de las oficinas de registro.”

Como señalamos en los antecedentes de hecho, el recurrente presentó los sobres con sus proposiciones en la oficina de correos el 10 de diciembre de 2013 a las 13:30 horas, como consta en el certificado o resguardo de la presentación en correos del envío.

El fax de la recurrente que anuncia al órgano de contratación la presentación de las proposiciones y adjunta justificación de la imposición del envío en la oficina de correos, mediante la remisión de copia del resguardo correspondiente, tiene la siguiente fecha y hora consignada, 10 de diciembre de 2013 a las 16:20 horas.

Toda vez que en los anuncios de licitación se hace constar como fecha límite de presentación de las proposiciones “las 14:00 del día 10 de diciembre”, quedando acreditado el día 10 de diciembre y las 13:30 horas como fecha y hora de admisión del envío en la oficina de Correos, debe concluirse que la documentación ha sido presentada dentro de la hora y plazo establecidos.

Igualmente se ha cumplido el requisito de justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, como exige el artículo 80.4 del RGLCAP, siendo indiferente la hora en que tal comunicación se remitió pues, a diferencia de la presentación de la documentación en Correos para su envío, la comunicación no está sujeta al límite horario del plazo de presentación, al ser un requisito meramente accidental y accesorio del principal, la presentación de la oferta, cuyo único objeto es anunciar y justificar al órgano de contratación esa presentación en el plazo establecido lo que se cumple cualquiera que sea la hora de remisión en dicho día.

Aplicando al caso presente la citada doctrina, resulta evidente que la cláusula controvertida no puede ser interpretada sino en el sentido, ya enunciado, de que la presentación de la documentación en el correo debe hacerse antes de la hora marcada como límite en el anuncio, pero el anuncio mediante fax o telegrama puede efectuarse hasta las doce de la noche del día en que termina el plazo.