José Ramón
  • 04/07/2012 17:32:57
  • José Ramón Chávarri

Murcia.- Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.

A través de la mencionada Ley, que fue publicada el pasado 30 de junio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se han introducido importantes modificaciones que afectan al régimen de contratación y en particular, al régimen de los recursos contra las resoluciones que se dicten en el ámbito de los procedimientos de selección de los contratistas de la Región de Murcia.

Cómo ya ha sido objeto de análisis en anteriores noticias y notas informativas publicadas en este espacio, en cuanto a la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, es necesario optar por una de las opciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (o bien por la creación de un tribunal propio o bien por la atribución de la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante la firma del oportuno convenio).

Para las comunidades que todavía no han optado por ninguna de estas dos opciones, la interposición de este recurso frente a la adjudicación de un contrato comportará la suspensión automática de ésta, y una vez resuelto el recurso, la resolución del mismo no será ejecutiva hasta que sea firme por el transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada, todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo ello, la Región de Murcia, dentro del marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas y con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público, HA DECIDIDO ATRIBUIR LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRACTUALES AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL.

Concretamente, señala el Artículo 20 de la mencionada Ley, Atribución de competencias al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público citado, se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación, medidas cautelares y cuestiones de nulidad en los términos previstos en dicha ley, a cuyo efecto se celebrará el correspondiente convenio con la Administración General del Estado”

Los compromisos de gastos derivados de dicho convenio podrán extenderse a diversos ejercicios a los efectos previstos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre."

Todo ello coincide con la decisión recientemente adoptada, por el Consejo de Ministros del pasado 29 de junio, que informaba favorablemente el modelo de convenio entre Hacienda y Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas sobre colaboración de competencias para resolver recursos y reclamaciones de contratación pública.

De este modo, se materializa la posibilidad para aquellas Comunidades Autónomas que aún no han optado por ninguna de las dos alternativas posibles (creación de un Tribunal o firma de un convenio de colaboración), para que se adhieran al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será competente para resolver los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación pública, de cada una de las Comunidades Autónomas adheridas.

Además de Murcia, las últimas informaciones apuntan a que La Rioja, Extremadura, y Ceuta y Melilla, también deciden acogerse a esta medida de racionalización y contención del gasto público.