José Ramón
  • 29/06/2015 19:04:12
  • José Ramón Chávarri

¿Cuando computa el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de una licitación, cuando estos han sido modificados posteriormente?

¿Hay que tener en cuenta la fecha de publicación del anuncio de licitación o la fecha en la que se publica la modificación?

Respecto a la fecha de inicio del cómputo del plazo para recurrir contra los pliegos, cuando el acceso a ellos, se ha facilitado por medios electrónicos, en diversas resoluciones del Tribunal Central , se ha asumido el criterio manifestado por la Audiencia Nacional (Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; sentencia de 30 de octubre de 2013), con arreglo al cual el momento inicial en el cómputo del plazo es el de publicación de los anuncios de licitación, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger los pliegos en el lugar indicado en los anuncios.

Por tanto, si los pliegos se ponen a disposición de los licitadores por medio del correspondiente anuncio, a través del Perfil del Contratante, haciéndolo constar así en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y posteriormente, se efectúa una modificación de los pliegos por el órgano de contratación, y se vuelven a poner a disposición de los licitadores, a través del Perfil del Contratante, ha de entenderse que el recurso especial, sería extemporáneo si se interpusiera con posterioridad a los 15 días hábiles establecidos al efecto, en lo que se refiere motivos del recurso si estos motivos se refieran a partes del pliego que no han sufrido cambios con la publicación de la MODIFICACIÓN de los pliegos.

Si los recurrentes se refieren a aspectos que no fueron modificadas por el órgano de contratación, debe tomarse como “dies a quo”, o momento inicial en el cómputo del plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial, la fecha de la publicación inicial del anuncio de esta licitación en el DOUE y en el perfil del Contratante.

A este respecto, El Tribunal Central viene manteniendo la doctrina reiterada de que la presentación de proposiciones por los licitadores implica, conforme al artículo 145.1 del TRLCSP, la aceptación incondicional de los Pliegos, debiendo inadmitirse, por extemporánea, su posterior impugnación: “Respecto al cuestionamiento del contenido de los pliegos por parte de la recurrente este Tribunal coincide con el órgano de contratación en que dicha fundamentación resulta absolutamente extemporánea, habiendo reiterado en Resoluciones anteriores la doctrina de que los pliegos son la ley del contrato que obligan tanto a la Administración contratante como al licitador que presenta una proposición a una licitación determinada. Conforme al artículo 145.1 del TRLCSP, ‘las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna’.” (por todas, Resoluciones 59/2012, de 22 de febrero 142/2012, de 28 de junio, 155/2011, de 8 de junio, 172/11, de 29 de junio, 502/2013, de 14 de noviembre, ó 19/2014, de 17 de enero, entre otras muchas).

Sin embargo, si el recurso tiene por objeto alguna reclamación que sí fue objeto de la rectificación por el órgano de contratación, por lo tanto, el día inicial del cómputo para impugnar los pliegos en este aspecto es el de la última publicación de la referida rectificación.


Por tanto, dispondremos de dos plazos diferentes:

1º.- 15 días hábiles desde la fecha de publicación y puesta a disposición de los licitadores de los pliegos que rigen la licitación, de todas las cláusulas que creamos que son susceptibles de recurrir.

2º.- 15 días hábiles desde la fecha de modificación de los pliegos, para aquellas cláusulas que hayan sufrido cambios con la publicación de los nuevos pliegos.

Si en esta segunda fecha recurriéramos cláusulas NO modificadas y cláusulas modificadas, computando el plazo desde la fecha de modificación de los pliegos, el recurso resultaría EXTEMPORÁNEO para las cláusulas no modificadas y estaría en plazo para las modificadas.