1- . Introducción:
El pasado 19 de marzo, el Boletín Oficial de Aragón publicaba la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La finalidad de esta ley no es otra que adoptar un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización, por otro. Con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo.
Entre las numerosas normas afectadas por la nueva ley, tenemos que destacar la referente a materia de contratación, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en la que se introducen importantes novedades.
En términos generales, las modificaciones introducidas se dirigen a “…dotar de estabilidad al sistema de gestión de los recursos públicos y permitir una más rápida y eficiente tramitación de los contratos públicos.
En este sentido, se han incorporado medidas para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas simplificando la documentación exigida o para facilitar los trámites administrativos al contratista propuesto como adjudicatario en determinados contratos complejos.”
Es decir, el objetivo principal es la simplificación de los trámites administrativos y la supresión de las cargas administrativas en la tramitación de los expedientes de contratación.
2- . Ampliación de los supuestos a los que resulta aplicable el recurso especial en materia de contratación.
Una de las medidas en materia de contratación pública que contiene la nueva Ley 3/2012 es la referente a los supuestos de aplicación del recurso especial.
La reforma ha introducido la siguiente modificación en el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:
“Artículo 17.2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para los contratos de obras de importe superior a 1.000.000 de euros y de suministros y servicios superior a los 100.000 euros, en tanto se considera que tienen carácter transfronterizo.
Recordemos que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, limita la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación, únicamente a los contratos “sujetos a regulación armonizada.”
La nueva modificación, amplia la posibilidad de recurrir vía recurso especial en materia de contratación, los actos derivados de todos aquellos contratos de obras, cuyo valor estimado supere la cifra de 1.000.000 de euros, o de suministros y de servicios, cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.
De esta manera Aragón apuesta por difuminar el límite impuesto por la legislación común que circunscribe únicamente la posibilidad de interponer un recurso especial a los contratos sujetos a regulación armonizada. La razón de fondo es compensar la desigualdad e indefensión que se produce al licitador ante la imposibilidad de impugnar el mismo acto, cuando deriva de un expediente que no está sujeto a regulación armonizada.
3.- Conclusión:
Por tanto, y solo para aquellas licitaciones que se convoquen en el territorio de la comunidad aragonesa, el licitador podrá impugnar los actos derivados del procedimiento de licitación, aunque los mismos no estén sujetos a regulación armonizada, siempre que su valor estimado sea superior a 1.000.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros, en los contratos de obras, o superior a 100.000 euros e inferior a 200.000 euros, tratándose de contratos de suministros.
En definitiva, se está dando un paso más para suprimir los diferentes regímenes de recursos en vía administrativa.