Por medio de este Decreto se crea la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se regula el régimen de contratación centralizada. El objetivo final es garantizar una utilización eficiente de los fondos destinados a la adquisición de bienes y servicios.
El presente Decreto supone la materialización de la premisa contenida en el antiguo artículo 7 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que autorizaba la creación de una central de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes que integran el sector público autonómico, así cómo una central de contratación en el ámbito sanitario, para centralizar la contratación de obras, servicios y suministros.
De acuerdo con este precepto, se establecía que la creación de las centrales de contratación tendría lugar por medio de un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de contratación pública o de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, respectivamente, y previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública. Añadía que estos decretos debían determinar los tipos de contratos y el ámbito subjetivo a los cuales se extienden las centrales.
De este modo, el presente Decreto prevé varias técnicas de racionalización de la contratación:
La primera modalidad es la Adopción de Tipo con dos fases diferenciadas: esta modalidad consiste en la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas.
• En la primera fase del acuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologarán o se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se conformará un catálogo de referencia.
• En la segunda fase, la contratación específica de obras, suministros y servicios por los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando como referencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco o el sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y como segunda técnica de racionalización de la contratación, se regula el Acuerdo Marco, esto es, la contratación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios que se hayan declarado de adquisición centralizada pero no estén homologados, mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.
De este modo, la Comunidad Balear inicia así un proceso de reorganización del sistema de contratación a fin de ordenar una gestión eficiente de la compra pública.